EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2018-17-1905-JR-PE-01,seguido contra ROMIEL RAFAEL FERREYRA RODRÍGUEZ, en su condición de Jefe de Logística de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto AUTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 384° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, y contra HUMBERTO ARRIAGA DEL AGUILA en su condición de ALCALDE de la Municipalidad Distrital de Yaquerana; JUAN EDGAR PISANGO RAMÍREZ, en su condición de Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos; MANUEL OCTAVIO RIOS SANCHEZ, en su condición de Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Distrital de Yaquerana; MARIA ESTHER MARTRINEZ ALMEIDA, en su condición de Ex- Administradora de la Municipalidad Distrital de Yaquerana; MARKO VIRLEY RAMIREZ LOJA, en su condición de Gerente de Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Yaquerana; todos ellos en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, y contra ROMMEL RÍOS SÁNCHEZ en su calidad proveedor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana en calidad de presunto CÓMPLICE PRIMARIO (EXTRANEUS), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, HUMBERTO ARRIAGA DEL AGUILA, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto AUTROR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES en la modalidad de PECULADO ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, MARIA ESTHER MARTINEZ ALMEIDA, en su condición de Ex- Administradora de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, MARKO VIRLEY RAMÍREZ LOJA, en su condición de Gerente de Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, DINO PINCHI RUIZ, en su condición de Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, ROMIEL RAFAEL FERREYRA RODRÍGUEZ, en su condición de Jefe de Logística de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, todos ellos en calidad de Cómplices PRIMARIOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, y contra ROMER ÁLVAREZ TUESTA, en su condición de Proveedor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto CÓMPLICE PRIMARIO- EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, MANUEL OCTAVIO RÍOS SÁNCHEZ, en su condición de Jefe de la Oficina de Programación e Inversión de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto AUTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, ROMMEL RÍOS SÁNCHEZ, en su condición de Proveedor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto COMPLICE PRIMARIO-EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, ROMER ÁLVAREZ TUESTA, en su condición de Proveedor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto AUTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Yaquerana, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado DINO PINCHI RUIZ con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el presente cuaderno; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, once de noviembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con la presente causa corresponde brindar impulso procesal a la presente causa. Y, con el escrito presentado por la abogada apoderada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, con ingreso N° 1307-2019, por el cual indica su oposición al requerimiento de sobreseimiento y otros, a lo solicitado, téngase por apersonado a la presente causa. A su segundo otrosí, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica1 N° 72720. A su tercer otrosí, téngase por delegada la representación a los letrados que indica. PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales, RESÉRVESE pronunciamiento judicial para la audiencia de su propósito, en tal sentido, se programa fecha y hora para la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito a éste Juzgado; por tanto, PROGRÁMESE para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados en caso no asistan con abogado de su libre elección o no lo hayan designado, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. REITÉRESE la notificación al ciudadano Humberto Arriaga del Águila con la resolución número uno de autos y el requerimiento fiscal en caso no haya sido debidamente notificado por causas que no le son imputables sin perjuicio de notificarle vía edicto judicial con las resoluciones emitidas en autos. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 13 de noviembre del 2019
V-3(14,15 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2019-40-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VERIFICÁNDOSE el cumplimiento del plazo legal otorgado mediante resolución número UNO de autos, y teniendo que no se ha generado incidente alguno por parte de las partes procesales pese a estar debidamente notificadas según cargos obrante en autos y siendo el estado de la presente causa, el de programar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, PROGRÁMESE para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputado en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 13 de noviembre del 2019
V-3(14,15 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 32-2019-65-1905-JR-PE-01,segfuido contra OSCAR RAMÍREZ TORRES en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENRO DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales P.G.L.D., (06) debidamente representada por su progenitora CARMEN NORIT GIL ALVAN, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al representante legal de la parte agraviada CARMEN NORIT GIL ALVAN con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número UNO de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta; tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese.-Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 13 de noviembre del 2019
V-3(14,15 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 00101-2014-21-1905-JR-PE-01, seguido contra ROMARIO PANAIFO TUANAMA, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 173° inciso 2 del Código Penal en agravio de la menor identificada con las iníciales R.T.J (13), el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial; tanto al imputado, esto es, ROMARIO PANAIFO TUANAMA como, a la parte representante legal de la agraviada, esto es, LUZ MARIANA TORRES IRARICA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número TRES de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta; tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 13 de noviembre de 2019
V-3(14,15 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 119-2017-45-1905-JR-PE-01, seguido contra FELIX MEBI TUMI MENQUE por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 198° del Código Penal en agravio de la COMUNIDAD NATIVA DE MATSES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL ;tanto al imputado FELIX MEBI TUMI MENQUE, como al representante de la parte agraviada, esto es, la COMUNIDAD NATIVA DE MATSES debidamente representada por SANTOS CHUNCUN BAI BESO con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número DOS de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta; tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 13 de noviembre de 2019.
V-3(14,15 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 171-2017-6-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por la comisión del presunto delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 176°-A numeral 2 del Código Penal en agravio de la menor identificada con las iníciales B.G.G.P (09), debidamente representada por su progenitora BETTY PINCHE MARICAHUA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA – como a la representante legal de la menor agraviada- BETTY PINCHE MARICAHUA -, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número DOS de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta; tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 13 de noviembre de 2019.
V-3(14,15 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 192-2017-18-1905-JR-PE-01, seguido contra MERCEDES CARDENAS FALCON por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 196° concordado con el artículo 197°.4 del Código Penal en agravio de MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada- MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES -, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número DOS de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta; tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 13 de noviembre de 2019
V-3(14,15 y 18)
1 Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica.
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