JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00049-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra     Willy García López, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de MENOR DE INICIALES C.I.M.I; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Willy García López, con la presente resolución. Resolución Número Seis.- San Lorenzo, veinticuatro de octubre Del año dos mil diecinueve DADO CUENTA, de la revisión de autos del presente expediente se observa que se encuentra pendiente de proveer el escrito N° 1174-2019 que antecede presentado por la fiscalía Provincial Penal corporativa de Datem del Marañón, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2019 siendo ello así TÉNGASE por COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE a las partes conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,04 y 05)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00049-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra     Willy García López, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de Violación Sexual, en  agravio de MENOR DE INICIALES C.I.M.I; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Pablo Cahuaza Gonzales, con la presente resolución. Resolución Número Cinco.- San Lorenzo, veintidós de octubre Del año dos mil diecinueve DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista de la presente causa y escrito N° 1320-2019 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón téngase presente y considerando ÚNICO: Que, mediante escrito N° 1320-2019 el representante del Ministerio Publico en su tercer punto precisa que el imputado WILLY GARCÍA LÓPEZ ya no vive en el domicilio indicado en la carpeta fiscal puesto que mediante razón de dicho del personal notificador precisa que la casa ha sido vendida hace diez años siendo ello así, y desconociendo la dirección domiciliaria del imputado corresponde notificar vía edicto al imputado WILLY GARCÍA LÓPEZ conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización con resolución N° 01(Formalización de Investigación Preparatoria), así como estando pendiente de resolver escrito N° 901-2019 corresponde seguir con el trámite del presente proceso; que el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2019, de fecha nueve de julio del año dos mil diecinueve, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILLY GARCÍA LÓPEZ, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL , en la modalidad de  VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170° del Código Penal vigente; y estando a lo que se expone: 1) NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO al imputado WILLY GARCÍA LÓPEZ conforme prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal con resolución N° 01(Formalización de la investigación preparatoria). 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. RESOLUCIÓN N° 01.- San Lorenzo, catorce de marzo del año dos mil diecinueve RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado WILLY GARCIA LOPEZ. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0177-2019-43-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PABLO CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en  agravio de MENOR DE INICIALES J.M.M.H; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Pablo Cahuaza Gonzales, con la presente resolución.
Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, siete de octubre del año dos mil diecinueve.  AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el especialista de audiencia, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: -Primero.- estado a la razón por el especialista de audiencia  quien  da  a conocer que los cargos de las partes  procesales no han retornado a esta  sede judicial por lo que es imposible la  instalación  de la presente audiencia  Segundo: Que, estando a lo previsto por el numeral 1) del artículo 271° del Código Procesal Penal, se tiene que: “El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La  audiencia se celebrara con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio”, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1).-REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; 2) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado CAHUAZA GONZALES PABLO, con las resoluciones emitidas en el presente proceso, la misma que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y del Abogado Defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”
V-3(31,04 y 05)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0250-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MÓNICA MACEDO GARCÍA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , en  agravio de MÓNICA MACEDO GARCÍA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Rolando Rojas Tanchiva y a la Agraviada Mónica Macedo García, con la presente resolución. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, tres de octubre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el especialista de la presente causa y Requerimiento Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Datem del Marañón, el mismo que contiene el Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 05.08.2019, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento Incoación de Proceso Inmediato] en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) literal c) del artículo 446° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, la razón emitida por el personal  de notificaciones de esta sede judicial, quien pone de conocimiento que las partes del proceso ya no viven en la dirección indicada en la cedula de notificación siendo ello así, y a efectos de realizar una valida notificación a las partes procesales corresponde notificar vía edicto conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización sin perjuicio a ello notifíquese a las partes procesales en el domicilio conforme a ficha Reniec, Así mimo al escrito N° 1315-2019 presentado por el señor representante del Ministerio Público, quien solicita la reprogramación de la presente audiencia  por encontrarse en un caso de flagrancia  delictiva por el presunto delito de violación sexual de menor de edad art (173 ° CP) por lo que debe tenerse presente. Tercero: La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra ROLANDO ROJAS TANCHIVA como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de MÓNICA MACEDO GARCÍA.  Cuarto.- Que, sin soslayar lo establecido en el considerando precedente, esta Judicatura debe tener en cuenta el cuadro de programación de audiencia que maneja este Juzgado, así como las diversas audiencias programadas para la fecha, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE DISPONE: 1) CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MARTES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. 2) NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte procesales ROLANDO ROJAS TANCHIVA(imputado) y MONICA MACEDO GARCIA, sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real, con las resoluciones emitidas en el presente proceso, la misma que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y del Abogado Defensor del imputado BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”
V-3(31,04 y 05)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0251-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARGARITA CHANCHARI BARDALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , en  agravio de MIRTHA ROJAS INUMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al Agraviada Mirtha Rojas Inuma, con la presente resolución. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, siete de octubre del año dos mil diecinueve.  DADO CUENTA: Con la razón emitida por el secretario de la presente causa téngase presente y agréguese a los autos, asimismo de la revisión del presente proceso se tiene que el representante de la  Fiscalía Provincial Penal Datem del Marañón solicita Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 12.07.2019, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por encontrándose desarrollando una audiencia de prisión preventiva el día de  la fecha  no fue posible la instalación de la  presente audiencia razón, por la cual se procede a reprogramar la audiencias dentro del plazo razonable. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra MARGARITA CHANCHARI BARDALES como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de MARGARITA CHANCHARI BARDALES. Tercero.- Que, el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal, establece: “(…). El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. (…)”, así mismo debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Cuarto.- Que, sin soslayar lo establecido en el considerando precedente, esta Judicatura advierte que los cargos de notificación de la parte agraviada hasta la fecha no han retornado puesto que es de verse de autos que el domicilio real de la agraviada se encuentra señalado en la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Sábalo – Distrito de Barranca, siendo ello así es imposible la  instalación  de la presente audiencia por lo que a efectos de realizar una correcta notificación a esta parte procesal debe notificarse vía edicto conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización sin perjuicio a ello cúrsese el oficio correspondiente al Juez de Paz de Barranca. En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos y las normas legales antes citadas, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE,  para el día MIÉRCOLES ONCE  DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. 2) NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada MIRTHA ROJAS INUMA, sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real, con las resoluciones emitidas en el presente proceso, la misma que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y del Abogado Defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”
V-3(31,04 y 05)