EDICTO
EXPEDIENTE: 7418-2017-0-1618-JR-PE-02
JUEZ: JENNER MOISÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ
ESPECIALISTA: LOURDES AYDEE ROJAS LACHE
El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, HACE SABER al imputado FERNANDO ADRIAN PANAIFO MACEDO, que en el Expediente N° 7418-2017-0-1618-JR-PE-02, se ha emitido la Resolución N° UNO de fecha 22 de diciembre de 2017, que resuelve: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Esperanza, en el proceso seguido en su contra por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en Agravio de Edward Dagoberto Chávez Viera. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00079-2017-61-1905-JR-PE-01; seguido contra HUMBERTO RENGIFO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del DELITO EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS en agravio de las tres menores de iníciales J.C.G.T, S.N.T.A, y J.D.A. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia de sobreseimiento de fecha once de abril del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la partes agraviadas: J.C.A representada por LUCIA AHUANARI YAHUARCANI; J.C.G.T representada por ROXANA TARICUARIMA MACUYAMA; S.N.T.M representada por ERCILIA MANIHUARI SHAHUANO; con la siguiente: RESOLUCIÓN N° OCHO (08) Requena, once de abril del año dos mil diecinueve.- SE RESOLVIO: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que se reprograma para ser llevado a cabo el DÍA VEINTE DE MAYO DEL 2019 a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado en este acto la representante del Ministerio Publico, así como el imputado. Debiendo cursar las notificaciones a las partes agraviadas, exhortando a la especialista que continúe con hacer seguimiento de la notificaciones a estas partes, debiendo recabar los cargos de notificación, sin perjuicio de ello, y a efecto de viabilizar esta audiencia se dispone la notificación vía edicto judicial a estas partes agraviadas, Asimismo se dispone oficiar a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de Loreto, poniendo en conocimiento la actuación del Juez de Paz del Distrito de Capelo de Flor de Punga.
Requena, 03 de Mayo del 2019
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
En el Expediente N°00006-2019-16-1907-JR-PE-01, seguido contra PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN, como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL; tipo penal previsto y sancionado en el artículo 170° numeral 3) y 11) del Código Penal Vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES, MLK 17 REP POR CELIA KUJA ANKUASH. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN con la presente. Resolución Nro. Seis.- San Lorenzo, Veinticuatro de Abril Del Año Dos Mil Diecinueve. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Datém del Marañón contra el investigado PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 170° del segundo párrafo numeral 3) y 11) del artículo 170° del Código Penal vigente de la norma antes citada; en agravio de menor de iniciales, M.L.K (17) REP. POR CELIA KUJA ANKUASH; 2) DISPONGO su búsqueda a nivel nacional y su internamiento en el Establecimiento Penal de varones de Iquitos del imputado PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN, por el plazo de NUEVE MESES conforme ha requerido y oralizado en el acto de la audiencia por parte del señor Representante del Ministerio Público, conforme se aprecia de los actuados el investigado se encuentra como no habido, por lo que el plazo de la prisión preventiva se contabilizara a partir de su detención, se precisa que el investigado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva en el momento que considera pertinente: precisando que una vez transcurrido el plazo solicitado por la Fiscalía se le deberá poner en libertad en caso de que no exista otro mandato de detención en su contra o sentencia, Exhortando al representante del Ministerio Público a fin de que desarrolle toda su actividad con la mayor celeridad y eficiencia que el caso amerita; consecuentemente. REMÍTASE los oficios correspondientes para su efectivización para su búsqueda a nivel nacional y su ingreso al establecimiento penal de varones de la ciudad de Iquitos, consignándose todas sus generales de ley. Quedan notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes con la resolución que ha sido oralizada en esta audiencia.. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL- NCPP».
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° : 00333-2017-59-1907-JR-PE-01 seguido contra TUESTA ESPINOZA EDER, como presunto autor de la comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122-B, primer párrafo , del código penal, en agravio de MARLLORI ARIMUYA MOZOMBITE.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TUESTA ESPINOZA EDER con la presente resolución: NÚMERO SEIS de fecha veintitrés de abril del 2019.-Se dicta Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EDER TUESTA ESPINOZA, quien está identificado con D.N.I. N° 44719623, nacido el 19 de Mayo del año 1986; edad 32 años; con lugar de Nacimiento Distrito de San Hilarion -Provincia de Picota – Departamento de san Martin; con domicilio real en calle Huancayo N° 239 Hab 2 Barrio Mácalo-San Lorenzo-Distrito De Barranca- Provincia Datem Del Marañón- Departamento De Loreto, como presunto autor de la comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122° B primer párrafo del Código Penal, en agravio de MARLLORI ARIMUYA MOZOMBITE y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION EFECTIVA E INHABILITACION; mas una reparación civil de S/. 2.000.00 (DOS MIL SOLES 00/100) que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, al imputado, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el N° 00342-2017-56-1907-JR-PE-01, seguido contra CAHUAZA SALINAS, DENNYS, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, tipificado en el artículo 376 primer párrafo del código penal, debidamente representado por el Procurador Público anticorrupción descentralizado del distrito judicial de Loreto.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CAHUAZA SALINAS, DENNYS con la presente resolución: NÚMERO OCHO de fecha veinticuatro de abril del 2019.-Se dicta Se dicta CAHUAZA SALINAS, DENNYS, quien está identificado con D.N.I. N° 05582846, nacido el 02 de octubre del año 1963; edad 54 años; Natural Distrito de santa cruz -Provincia de alto amazonas, – Departamento de Loreto, con domicilio real en calle tigre 2da cuadra -Distrito de Barranca- Provincia del Datem del Marañón – Loreto, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, tipificado en el artículo 376 primer párrafo del código penal vigente, debidamente representado por el Procurador Público anticorrupción descentralizado del distrito judicial de Loreto. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (02) AÑO, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO; mas una reparación civil de S/. 3,000.00 (tres mil 00/100 nuevos soles) que deberá el imputado pagar a la parte agraviada. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, al imputado, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00056-2015-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada, SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. San Lorenzo, Trece de Junio Del dos mil diecisiete.- Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra PABLO FLORES FLORES, quien se encuentra identificado con DNI N° 05283083, nacido el 09 de Febrero del año 1963; edad 53 años; Domicilio Real Calle 29 de agosto S/N – Barrio la loma – San Lorenzo; como presunto autor de la comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD ilícito penal que se tiene tipificado en el primer párrafo numeral 2, del artículo 176-A, del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales E.I.A. (09) Representado por su señora madre SUSANA ARIRAMA CHUMBE (39).Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de 7 AÑOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD más una reparación civil de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL NUEVOS SOLES) que deberá abonar PABLO FLORES FLORES a favor de la agraviada menor de iníciales E.I.A. (09), quien se encuentra representado por su Tía MELITA RUIZ MANUYAMA. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00056-2015-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada, SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente Resolución Nro. 10.- San Lorenzo, veintinueve de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 607-2019-CSJL-JMDM-JAAM-civ, de fecha 15.04.2019 presentado por el Juzgado Penal Unipersonal Datem del Marañón, agréguese a los autos y estando a lo precisado, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte del acta de registro de Audiencia Preliminar de Control de Acusación, mediante resolución número nueve, de fecha 13.06.2017 se dicta auto de enjuiciamiento (…). Segundo.- Que, el numeral 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, establece: “1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”, por lo que, estando al estado de la presente causa, se advierte errores materiales incurridos en la resolución número nueve – auto de enjuiciamiento – los mismos que deben ser corregidos a fin de seguir con la secuela del presente proceso, así como, evitar futuras nulidades y no causar indefensión a las partes. Tercero.- Que, conforme se advierte de la resolución número nueve, de fecha 13.06.2017, se ha consignado de manera errónea los datos del imputado en el presente proceso, por lo que este Juzgado de Investigación Preparatoria estima conveniente corregir el auto de enjuiciamiento [Resolución N° 09] con los datos consignados en el requerimiento fiscal. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) CORREGIR la resolución número nueve de fecha 13.06.2017, SIENDO LO CORRECTO: “Resolución número nueve, de fecha 13.06.2017.- (…). Se dicta auto de enjuiciamiento contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, identificado con DNI N° 05620343, nacido el 29 de diciembre del año 1953; de 65 años de edad, con domicilio real en el Caserío San Juan de Sábalo – Barranca, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales E.I.A. (09), representado por su señora madre Susana Arirama Chumbe; y se tiene como pretensión punitiva la imposición de 07 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD más una reparación civil de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL SOLES) que deberá abonar el acusado a favor de la menor agraviada de iniciales E.I.A. (09), quien se encuentra representado por su señora madre Susana Arirama Chumbe. Precisando que en el presente proceso no se han constituido en actor civil, quedando legitimados como sujetos procesales el acusado y el representante del Ministerio Publico. 2) INTÉGRESE la presente resolución a la resolución número nueve de fecha 13.06.2017 para los fines correspondientes, en consecuencia, CONTINÚESE con la secuela del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00215-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVER BERNALES INUMA de la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de EDITH TSAMACH SABOYA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados EVER BERNALES INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el asistente de Comunicaciones del Módulo Penal Datem del Marañón, téngase presente y agréguese a los autos, y con el escrito N° 376-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1894-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha uno de abril del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 06-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación y ESTESE a lo resuelto mediante resolución número 05 de fecha 13.12.2018. 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00190-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DANIEL DAHUA MAYNA Y OTROS como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN AGRAVADA, en agravio CARLOS ARMANDO AUSEJO VILLACORTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los investigados DANIEL ZUÑIGA DAHUA, RAFEL TIIA ALEJANDRO, JECONIAS ZUÑIGA MAYNA, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA Y DANIEL DAHUA MAYNA, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, cuatro de Octubre Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 3756-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] seguida contra DANIEL DAHUA MAYNA, DANIEL ZUÑIGA DAHUA, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ, RAFAEL TII ALEJANDRO, JECONIAS ZUÑIGA MAYNA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en los párrafo 1, 6 y 7 – literal e) del artículo 200° del Código Penal vigente, en agravio CARLOS ARMANDO AUSEJO VILLACORTA. Y CONSIDERANDO. (…). Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados DANIEL DAHUA MAYNA, DANIEL ZUÑIGA DAHUA, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ, RAFAEL TII ALEJANDRO, JECONIAS ZUÑIGA MAYNA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00190-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DANIEL DAHUA MAYNA Y OTROS como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN AGRAVADA, en agravio CARLOS ARMANDO AUSEJO VILLACORTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los investigados DANIEL ZUÑIGA DAHUA, RAFEL TIIA ALEJANDRO, JECONIAS ZUÑIGA MAYNA, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA Y DANIEL DAHUA MAYNA, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, cuatro de Diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Andoas, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto las partes investigadas – Daniel Zuñiga Dahua, Rafel Tiia Alejandro, Jeconias Zuñiga Mayna, Humberto Zuñiga Grandez, Juan de Dios Guerra Cartagena y Daniel Dahua Mayna – se ha consignado como domicilio en la CC.NN. Titiyacu y en la CC.NN. Aim Entsa del Distrito de Andoas – Provincia Datem del Marañón, son comunidades de difícil acceso, debe tenerse presente que el único acceso es vía fluvial y la lejanía con la Localidad de San Lorenzo, por lo que a efectos de realizar una correcta y valida notificación a esta parte, y estando al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a los investigados Daniel Zuñiga Dahua, Rafel Tiia Alejandro, Jeconias Zuñiga Mayna, Humberto Zuñiga Grandez, Juan de Dios Guerra Cartagena y Daniel Dahua Mayna, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los investigados Daniel Zuñiga Dahua, Rafel Tiia Alejandro, Jeconias Zuñiga Mayna, Humberto Zuñiga Grandez, Juan de Dios Guerra Cartagena y Daniel Dahua Mayna con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 4) REQUIERASE al señor representante del Ministerio Publico CUMPLA con informar a esta Judicatura el modo y/ forma en que viene notificando a estas partes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00190-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DANIEL DAHUA MAYNA Y OTROS como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN AGRAVADA, en agravio CARLOS ARMANDO AUSEJO VILLACORTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los investigados DANIEL ZUÑIGA DAHUA, RAFEL TIIA ALEJANDRO, JECONIAS ZUÑIGA MAYNA, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA Y DANIEL DAHUA MAYNA, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, once de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 140-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 0365-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00190-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DANIEL DAHUA MAYNA Y OTROS como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN AGRAVADA, en agravio CARLOS ARMANDO AUSEJO VILLACORTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los investigados DANIEL ZUÑIGA DAHUA, RAFEL TIIA ALEJANDRO, JECONIAS ZUÑIGA MAYNA, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA Y DANIEL DAHUA MAYNA, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 389-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2009-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha quince de abril del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00194-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra VALENTIN RUIZ DIAZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio VIRGINIA ASIPALI SANGAMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado VALENTÍN RUIZ DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, cuatro de Octubre Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 3874-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] seguida contra VALENTIN RUIZ DIAZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio VIRGINIA ASIPALI SANGAMA. Y CONSIDERANDO. (…). Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado VALENTIN RUIZ DIAZ. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00194-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra VALENTIN RUIZ DIAZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio VIRGINIA ASIPALI SANGAMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado VALENTÍN RUIZ DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, tres de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 295-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Datem del Marañón, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, habiendo cumplido el señor representante del Ministerio Publico con absolver la observación requerida por esta Judicatura, respecto al domicilio real de la parte investigada – Valentín Ruiz Díaz – la misma que es un domicilio desconocido e incierto por cuanto solo se tiene conocimiento que domicilia en la ciudad de Chiclayo, por lo que a efectos de realizar una correcta y valida notificación a esta parte, y estando al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial al investigado Valentín Ruiz Díaz, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al investigado Valentín Ruiz Díaz con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00194-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra VALENTIN RUIZ DIAZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio VIRGINIA ASIPALI SANGAMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado VALENTÍN RUIZ DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 391-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2006-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha quince de abril del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00209-2017-94-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DOMINGO LANCHA ROJAS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Josue Taminchi Cahuaza y Sonia Pisuri Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DOMINGO LANCHA ROJAS, así como a los agraviados, JOSUE TAMINCHI CAHUAZA y SONIA PISURI PIZANGO con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, dieciséis de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 372-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2068-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diez de abril del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolucion correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2017 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- TÉNGASE presente. Al segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00084-2016-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARLON INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de Conzuela Chanchari Huansi y Mady Huazanga Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARLON INUMA CHANCHARI así como a la agraviada MADY HUAZANGA SANCHEZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciséis de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 375-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2067-2019-MP-FPPP-DM-LORETO, de fecha diez de abril del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2017 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE por recibido. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,08 y 09)