EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 99-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra OSCAR RODRIGUEZ VÁSQUEZ por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de KELVIN TECO YAICATE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al agraviado KELVIN TECO YAICATE, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el Oficio N° 763-2018-FPPC-REQU, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2018-MP-FPPC-Requena sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 05 de noviembre de 2018
V-3(07,08 y 09)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 99-2014-46-1905-JR-PE-01, seguido contra OSCAR RODRIGUEZ VÁSQUEZ por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de KELVIN TECO YAICATE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al agraviado KELVIN TECO YAICATE, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA y continuando con el trámite procesal correspondiente corresponde poner en conocimiento de las partes procesales el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan; Al primer, segundo y tercer otrosí téngase presente. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley conforme a los domicilios procesales señalados en autos. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 05 de noviembre de 2018
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02544-2018-0-1903-JR-PE-04, en el proceso seguidos contra JUAN DE LA CRUZ QUISPE y CARLOS ACUY SILVANO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la empresa YAMBOLY IQUITOS SAC, se dispone la notificación mediante edicto de la resolución número dos, al imputado CARLOS ACUY SILVANO, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho.- (…)TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JUAN DE LA CRUZ QUISPE y CARLOS ACUY SILVANO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la empresa YAMBOLY IQUITOS SAC; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; asimismo corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los imputados JUAN DE LA CRUZ QUISPE y CARLOS ACUY SILVANO (…). FIRMADO ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
IQUITOS TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 1232-2017-86, por Disposición Superior de la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas: Se cita, llama y emplaza a: CRISTOPHER RICARDO ROJAS NASHNATE, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas sito en Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore, a fin de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 1232-2017-86, seguido en su contra por el delito de Proxenetismo en agravio de menor de edad. Esp. Judicial: Zully Rengifo Rinaby
Iquitos, 03 de setiembre del 2018
V-3(07,08 y 09)





