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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0020-2014-24-1905-JR-PE-01,segfuido contra ELIDER RIOS PACAYA, por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor identificada con las iníciales E.G.MC., debidamente representada por MARIA SEOPA CHIJUTALLI, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado como a la representante de la menor agraviada, esto es,  ELIDER RIOS PACAYA  y MARIA SEOPA CHIJUTALLI con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05). Requena, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA y continuando con el trámite procesal correspondiente corresponde poner en conocimiento de las partes procesales el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley conforme a los domicilios procesales señalados en autos.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 23 de octubre del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0024-2017-15-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES y otros, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Capelo, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JULIAN VASQUEZ TORRES con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.- VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número uno de autos y habiendo sido válidamente notificada las partes procesales, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados, teniendo en cuenta que el representante del Ministerio Público debe trasladarse desde la ciudad de Nauta, sede de la Fiscalía anticorrupción, lo que se requiere de un tiempo prudencial; por tanto, PROGRÁMESE para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección o no lo hayan designado, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese por edicto a quien corresponda.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 24 de octubre del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00339-2017-39-1903-JR-PE-05,  se NOTIFICA POR EDICTO a la parte agraviada de iniciales G.P.J.N., representada por ROSA CRISTINA FERNANDEZ SANCHEZ,  por el delito de Contra la Libertad sexual en la modalidad de Violacion de persona en incapacidad de resistir, seguido contra el procesado GUNER HUAJE WAMPUCH, la resolución número SEIS, cuyo contenido es lo siguiente:  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número CUATRO de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a favor del  imputado GUNER HUAJE WAMPUCH por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR; en agravio de la menor de inciales G.P.J.N. representada por ROSA CRISTINA FERNANDEZ SANCHEZ. Segundo.- De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a favor del  imputado GUNER HUAJE WAMPUCH por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR; en agravio de la menor de inciales G.P.J.N. representada por ROSA CRISTINA FERNANDEZ SANCHEZ, en tal sentido: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 17 de octubre del 2018.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00682-2015-86-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de JULIO CESAR SOLIS LLERENA, JULIO CESAR REATEGUI CUBAS Y ROSARIO DEL PILAR TORRES RENGIFO, por la presunta comisión del delito contra LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del código penal;  y en contra de JULIO CESAR REATEGUI CUBAS Y ROSARIO DEL PILAR TORRES RENGIFO por la presunta comisión del delito contra LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS – FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428 del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO, debidamente representado por la procuraduría pública  de COFOPRI y de la persona de BEATRIZ DEL ROSARIO RENGIFO TANANTA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, a los imputados JULIO CESAR REATEGUI CUBAS Y ROSARIO DEL PILAR TORRES RENGIFO,  para  que tomen conocimiento oportuno de la presente programación de la audiencia, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Se procede a dar trámite al siguiente escrito N° 55119-2018, remitido por el Ministerio Publico, quien presenta el requerimiento Mixto; por lo que SE DISPONE: CORRASE TRASLADO, con el mismo a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO; por lo que de esta manera como se sabe que la AUDIENCIA DE CONTROL DE DE REQUERIMIENTO MIXTO ha sido señalada para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a  horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m] la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de poner en conocimiento de la Dirección de la Defensoría Pública; y de informarse al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo el imputado Julio Cesar Solís Llerena, tiene como abogado al defensor público Álvaro Sánchez Aguilar y como se sabe ya no trabaja en la defensoría pública, por lo que se deberá oficiar a la dirección de la Defensa Publica para que remita quien es el nuevo defensor público que patrocina a dicho imputado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 23 DE OCTUBRE DEL 2018.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
Exp. N° 0970-2016-76
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA.
Por disposición Superior del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; se cita, llama y emplaza a JUAN DAVILA MANANITA, en calidad de Agraviado, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -2do Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo el inicio de la audiencia de Control de Acusación, reprogramada para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,; dispuesto así en el Expediente N° 0970-2016-76-1903-JR-PE-02 seguido contra NIDIA CARO USHIÑAHUA REATEGUI Y OTRO, por el delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JUAN DAVILA MANANITA.
Iquitos, 01 de Octubre de 2018
V-3(25,26 y 29)

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