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Iquitos

JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03341-2016-63-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica a los imputados GALAN DOSANTOS LEANDRO, NUÑEZ PIZANGO JOSE y ROJAS VASQUEZ HERLES ANGEL, en vía de regularización con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO.- Iquitos, Seis de Setiembre del  Dos Mil Dieciocho. AUTOS y VISTOS; dado cuenta a la fecha y estando a la revisión del presente cuaderno incidental, se procede a proveer conforme al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De conformidad con el numeral 1) del artículo 204° concordante con el literal c) del numeral 1) del artículo 414° del Código Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos de restricción de derechos fundamentales al que se contrae el artículo 203° de la norma adjetiva penal, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación dentro del tercer día de ejecutada la medida. SEGUNDO: De la revisión de autos se tiene que la resolución número Uno de fecha veintidós de diciembre del Año Dos Mil Catorce, se resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de CONFIRMATORIA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN de los bienes detallados en el acta de incautación y habiendo sido debidamente notificados todas las partes procesales conforme se advierte a folios (12 y del 19 al 21) que obra en autos y; siendo el caso que, a la fecha han trascurrido más de tres días hábiles sin que ninguna de las partes hayan presentado recurso alguno, por lo que siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, SE DISPONE: DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número UNO de fecha veintidós de diciembre del Año Dos Mil Catorce, se resolvió DECLARAR FUNDADO el requerimiento de CONFIRMATORIA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN de los bienes detallados en el acta de incautación; y siendo su estado ARCHÍVESE LOS AUTOS EN EL MODO Y FORMA DE LEY. NOTIFÍQUESE por Edicto Penal a quien corresponda para los efectos de Ley.
Iquitos, 06 de Setiembre del 2018
V-3(17,18 y 19)

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