EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MARIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los agraviados BALBINA SUNDI UKUMBARI y VICTOR BISA ARAHUIRTA, así como a la parte imputada FRANK DOMINGO HURANGA ASCENCIO, con la siguiente resolución. RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO.- San Lorenzo, Treinta de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente Segundo.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Central de Notificaciones Sede Lima, en donde domicilia la parte imputada, la misma que hasta la fecha no han retornado el cargo de notificación correspondiente, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con la ciudad de Lima, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE a la parte imputada don Frank Domingo Huaranga Ascencio MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Uno de Setiembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, agréguese a los autos, y atendiendo a lo solicitado, TENGASE por apersonado al presente al proceso, y por SEÑALADO su domicilio procesal ubicado en la Calle Bolognesi N° 125 – 3ero. Piso – Miraflores – Lima, asimismo por consignado su correo oficial paj@mininter.gob.pe. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase presente por delegada la representación a favor de los señores abogados Astrid Barrios Barrios, Yoli Yanet Mollehuanca Balcona, Jorge Luis Enrique Cuadros Piña, Berta Bengoa Barrera, Mercy Coroel Ortiz, Belén Pérez Vega, Paola Rivas Zapata, Renan Lapa Rivas, Cristian Rengifo Torres y Juan Hijar Paredes. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinticinco de Octubre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,06 y 07)