EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO SANGAY VILCA, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES H.M.Z.R.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado GILBERTO SANGAY VILCA y a la representante de la menor agraviada doña DONATILA RODRIGUEZ FERREYRA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOCE.- San Lorenzo, Veinte de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Con la razón emitida por el señor Especialista de Audiencia y atendiendo a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico. Segundo.- Que, conforme es de verse de autos el inculpado mediante escritos e fojas 33 y 34 ha cumplido con apersonarse al proceso e inclusive mediante escrito de fojas 15 a fojas 19 ha formulado el medio de defensa de sobreseimiento el mismo que no se ha tenido en cuenta para los efectos de la presente audiencia. Tercero.- Que, el derecho a la defensa así como al debido proceso es un derecho constitucional que debe preservarse por todos los órganos jurisdiccional y teniendo en consideración que en el presente caso si bien es cierto viene efectuándose la notificación mediante edicto se ha omitido efectuar la respetiva notificación al abogado de la defensa técnica del procesado, en los medios técnicos que ha precisado, por lo que siendo ello así y a efectos de evitar la indefensión y la tutela jurisdiccional efectiva que bien es un derecho constitucional, por esta vez, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; teniendo presente lo expuesto en la presente resolución sin perjuicio de notificarse mediante edicto, con la finalidad del acto de la notificación, así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. Estando a lo expuesto y atendiendo a que no se ha dado cuenta valida respecto de la notificación, omisión imputable al Especialista de Audiencia, por esta vez, amonéstese verbalmente, a efectos de que en lo sucesivo cumpla con la debida diligencia en las actuaciones jurisdiccionales que viene desarrollando. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(02,03 y 06)