EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02697-2015-10-1903-JR-PE-01, en el proceso seguidos por la parte agraviada PASCUALA PANDURO IGLESIAS, MARITA ROCÍO RÍOS FLORES, RYDER RODRÍGUEZ FLORES, JULIO ESPINOZA MORALES, en contra de ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA, y otros, como presuntos autores del delito contra EL PATRIMONIO- APROPIACIÓN ILÍCITA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 190°, primer párrafo del Código Penal, se dispone la notificación mediante edicto de la resolución número ocho, a las partes agraviadas PASCUALA PANDURO IGLESIAS, MARITA ROCÍO RÍOS FLORES, RYDER RODRÍGUEZ FLORES, JULIO ESPINOZA MORALES, en contra de ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, siete de agosto del año dos mil dieciocho.- (…) DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2) CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08: 00 a.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. (…). FIRMADO ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA-JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 3144-2017-59-1903-JR-PE-04, en el proceso seguido en contra de MELGAR NACIMENTO SHAHUANO y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ANTONIO CURÍ HOYOS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA EN LA FECHA, el presente incidente devuelto por la Sala Penal de Apelaciones y el escrito presentado por el agraviado ANTONIO CURI HOYOS, por el que solicita se lleve adelante la medida de desalojo, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres, su fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, el Juzgado declaro FUNDADO la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional, así se ordeno el desalojo de todos quienes se encontraran dentro del predio ubicado en la Carretera Iquitos – Nauta Km 13.5 del distrito de San Juan Bautista, de un extensión de una hectárea y 525.86 metros cuadrados, en el termino de veinticuatro horas y su ministración provisional a favor de Antonio Curi Hoyos. Segundo.- Que, mediante resolución número seis, emitida en acto de audiencia de apelación de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, los señores Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, resolvieron declarar infundada la apelación interpuesta por la defensa de Melgar Nacimento Sahuano y CONFIRMAR la resolución venida en grado [Res. N° 03], adquiriendo así firmeza la resolución judicial número tres. Tercero.- Que, mediante resolución número ocho de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, el Juzgado resolvió REQUERIR a todos los investigados y quienes se encuentren en el interior del predio materia de reclamo, dentro del término de veinticuatro horas; bajo APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de proceder con el LANZAMIENTO FORZADO, con el auxilio de la fuerza pública, disposición que fuera notificada a todos los investigados en sus domicilios procesales señalados, mediante la publicación de edictos y avisos preventivos, siendo que hasta la fecha según informa el agraviado no se ha cumplido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, por tales consideraciones; se resuelve: 1. DISPONER EL LANZAMIENTO FORZADO de los investigados MELGAR NACIMENTO SHAHUANO, JHON PEREZ TAPULLIMA, JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, MERY MARAPARA TAPULLIMA, LADY DEL AGUILA ARZUBIALES, MARÍA ARZUBIALES RENGIFO, MARINA CARTAGENA PINEDO, YONEL PEREZ DEL AGUILA, CARLA PEREYRA PEZO, ZARAI PEREYRA PEZO, CARLA PEREYRA AGREDA, MONICA PEZO ROJAS, ELITA CASIMIRO GEMA y todos los que se encuentren dentro del predio ubicado en la carretera Iquitos – Nauta, Km. 13.5 del Distrito de San Juan, Provincia Maynas y Departamento de Loreto, cuya extensión es de 1 Ha. 0525.86 m2, que se encuentran ocupando indebidamente. 2. SEÑALAR fecha para la ejecución de la medida el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo contar con el auxilio de la fuerza pública, luego de la cual se procederá con la respectiva Ministración Provisional a favor del agraviado ANTONIO CURI HOYOS. 3. OFICIESE al Jefe de la Policía Nacional de la Región Oriente a fin de que designe la participación de efectivos policiales, sin perjuicio de poner en conocimiento al señor Comisario de la Delegación del Sector el requerimiento de la Fuerza Pública, para los fines a que hubieren; debiendo la parte agraviada realizar las coordinaciones necesarias con la autoridad respectiva para el desarrollo de la diligencia. 4. INFORMÉSE a los inculpados que en caso de resistirse al mandato judicial, podrán ser denunciados por el delito de Resistencia a la Autoridad. 5. NOTIFÍQUESE”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 07 DE AGOSTO DEL 2018. —
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 2218-2017-0-1903-JR-PE-02, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en la investigación seguida contra AMILCAR MELENDEZ BORDA, como presunto AUTOR del delito Contra contra La Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES GRAVEZ; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO al procesado AMILCAR MELENDEZ BORDA la parte pertinente de la Resolución número dos, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, siete de agosto del 2018. Dado cuenta en la fecha con el oficio que antecede presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos: estando a lo expuesto: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe el Secretario Judicial del Juzgado por autorización expresa de la Señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 2218-2017-36-1903-JR-PE-02, sobre Acusación Fiscal, en la investigación seguida contra AMILCAR MELENDEZ BORDA, como presunto AUTOR del delito Contra contra La Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES GRAVEZ; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO al procesado AMILCAR MELENDEZ BORDA la parte pertinente de la Resolución número tres, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- Iquitos, siete de agosto del 2018. SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos. NOTIFÍQUESE.
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