EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 84-2013-56-1905-JR-PE-01, seguido contra VILLACREZ INUMA SILFO JAIR por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de MAYRA MARQUEZ PANDURO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a MAYRA MARQUEZ PANDURO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° DOCE (12).- Requena, doce de junio del año dos mil Dieciocho.- OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que habiéndose programado la audiencia correspondiente para el día de la fecha, se advierte que no se ha notificado al procesado Silfo Jair Villacrez Inuma, en su domicilio procesal que obra en autos, habiendo expresado la especialista que dicha notificación no ha sido diligenciado, por el notificador encargado, habiéndose entregado la cedula por el Administrador del Modulo. Asimismo se da cuenta que se había notificado, a la parte agraviada vía edicto judicial conforme a los cargos que obran en autos. De otro lado, si bien es cierto, se trata de un requerimiento de sobreseimiento, también es cierto, que la inasistencia a esta diligencia, resulta ser facultativa al procesado, siempre en cuando, este tenga conocimiento de la diligencia programada, de lo contrario se estaría vulnerando su derecho a la defensa y por ende al debido proceso, en esas circunstancias resulta imposible, instalar y continuar con esta diligencia. Por estas circunstancias, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: declarar FRUSTRADA la misma que de acuerdo a la agenda judicial del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del suscrito, esta diligencia se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DIA MARTES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2018 A LAS DOS HORAS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo cursarse las notificaciones correspondientes, a la parte agraviada, así como al procesado tanto en su domicilio real y procesal. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, con respecto a las notificaciones a las demás partes, será bajo apercibimiento que en caso de insistencia injustificada se llevará a cabo la audiencia sin su presencia. Llámese severamente la atención al notificador encargado Jack Sosa Sánchez, pues esta notificación se le habría entregado con la debida anticipación sin embargo no ha cumplido con su diligenciamiento, debiendo ponerse a conocimiento al Administrador de esta Sede Judicial, a efecto que tome las medidas preventivas y correctivitas, a efecto que no vuelva a suceder esta situación que impide el diligenciamiento de esta audiencia, ello en caso de volver a incurrir en esta conducta se pondrá a conocimiento al Órgano de Control Correspondiente a efecto de deslindar alguna conducta funcional. Asimismo se exhorta al especialista judicial que haga seguimiento respectivo del cargo de notificación y se recabe con la debida anticipación. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado- Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 02 de mayo de 2018
V-3(13,16 y 17)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 106-2014-89-1905-JR-PE-01, seguido contra RONY CELIS RIVERA por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de ROY ALBERTH PAREDES SILVA y el ESTADO PERUANO-PNP, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a ROY ALBERTH PAREDES SILVA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° SIETE (07). Requena, quince de junio Del año dos mil dieciocho.-OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha se ha convocado a la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, siendo que se había dispuesto la notificación a las partes agraviadas, en este caso, al perjudicado Roy Alberth Paredes Silva, y al Estado, en este caso representado por el Procurador competente, fueron debidamente notificados, entonces la notificación que se cursó a este agraviado Roy Alberth Paredes Silva, fue en su domicilio real, que figuraba en su ficha RENIEC, además de notificarse vía edicto judicial, esta disposición se efectuó en merito, a que este agraviado ya no laboraba en la Comisaria Requena, desconociendo su domicilio actual, por lo que se tomó como referencia el domicilio que figuraba en el RENIEC, sin embargo esta notificación según lo señalado por la especialista, no ha retornado, en consecuencia no se tiene la seguridad que el agraviado haya tomado conocimiento de esta diligencia, y en cuanto a la notificación vía edicto judicial, la misma se dispuso en merito a no obtener un resultado positivo de la notificación en el domicilio real que figura en RENIEC, esto una vez que se encuentre diligenciado y de verificar que sea notificado o en todo caso no ha sido posible notificarse en este domicilio real, tal como lo ha señalado el abogado del imputado, es para asegurar que en la próxima fecha, se puede llevar a cabo la diligencia, sin embargo la notificación a ese domicilio real, no ha sido devuelto, por lo que esta judicatura considera que la diligencia se reprograme para nueva fecha, garantizando el derecho que le compete a esta parte, y advirtiendo que el domicilio real está ubicado en la ciudad de Lima, corresponde otorgar un plazo prudencial para la debida notificación y recabar el cargo respectivo. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, la misma que de acuerdo a la agenda judicial se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DIA NUEVE DE AGOSTO DEL 2018 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Publico, así como el abogado del imputado, debiendo cursarse la notificación a la parte agraviada, esto es, al Procurador competente y al propio agraviado Roy Alberth Paredes Silva en su domicilio real que figura en su ficha RENIEC, debiendo hacer el seguimiento respectivo, sin perjuicio de ello, también se notifique vía edicto judicial, a efecto de asegurar su notificación, en caso se obtenga resultado negativo en la notificación en su domicilio real. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado- Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 11 de julio de 2018
V-3(13,16 y 17)
EDICTO N° 07940-2015
DIARIO OFICIAL
«CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO»
Cuaderno: 07940-2015-0-1706-JR-PE-06
Despacho: SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
Juez (E): CARLOS ALFREDO CHANAMÉ CHUMÁN
Acusado: LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ
Agraviada: MENOR DE EDAD DE INICIALES: Y.T.S.V.
Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
Por el presente edicto, el Señor Juez (E) del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ, identificado con DNI 40351717, con la resolución número nueve de fecha 4 de julio del 2018.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Chiclayo, cuatro de julio del dos mil dieciocho. 1.DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA; en consecuencia, REPROGRAMAR la audiencia pública de control de requerimiento de acusación para el día 23 DE OCTUBRE DEL 2018 – 09:00 am, en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) – Chiclayo.
Chiclayo, 4 de julio del 2018
V-3(13,16 y 17)
EDICTO
DEL: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA
Dr. Manfred Vera Torres.
HACE SABER: que en el proceso N° 03277-2017-0-0401-JR-PE-01 seguido en contra de Jermán Panduro Córdova investigado por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio Jorge Rolando Huamanguillas Choque y Juan De La Cruz Huamangillas Choque; mi Despacho ha dispuesto remitirle el presente edicto a fin de que se NOTIFIQUE CON LA RESOLUCION REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN ESTO ES CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA QUE HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD, DESIGNÁNDOLE AL ACUSADO JERMÁN PANDURO CÓRDOVA COMO DEFENSA A LA ABOGADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CYNTHIA SOLEDAD VILCA VILCA, SIN PERJUICIO DE QUE EL ACUSADO DESIGNE ABOGADO DE SI PREFERENCIA Y, ASIMISMO SUJETAR SU DEFENSA A LA ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO. Solicito a Ud. ordenar se publique por tres días consecutivos el presente y devolverlo a la brevedad el cargo.
Arequipa, cinco de julio del dos mil dieciocho.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 707-2018-0-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en contra de LUNGTAO VELA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de FLOR MELINA COLOME RAMÍREZ Y MARITZA RAMÍREZ GARCÍA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 05-2018, de fecha 06 de julio del año 2018, y estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN DE LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DIAS; y TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323° y 342° del mismo cuerpo legal. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.”. FIRMADO: ABOG.BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 12 DE JULIO DEL 2018.
V-3(13,16 y 17)





