JUZGADO FAMILIA

EDICTO
En el Expediente N° 02472-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número tres de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales ARMANDO VASQUEZ JAVA Y JOVITA VASQUEZ JAVA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS JOVITA VASQUEZ JAVA Y ARMANDO VASQUEZ JAVA: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 200 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS/DEMANDADOS EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE JOSE VELA GARCIA MZ. “G” LOTE N°16, AA.HH. AMISTAD (REF. ENTRANDO POR LA CALLE ALEMANIA, A ESPALDAS DEL COLEGIO INCA ROCA), DISTRITO DE BELEN, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE ELLOS MISMOS, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA A LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) EXHORTAR A LA SEÑORA JOVITA VASQUEZ JAVA, NO APERSONARSE AL DOMICILIO DEL SEÑOR ARMANDO VASQUEZ JAVA. D) CESE DE ACOSO A LAS VICTIMAS EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LOS AGRAVIADOS/DEMANDADOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. E) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DE LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA/DEMANDADA JOVITA VASQUEZ JAVA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA/AGRAVIADA ARMANDO VASQUEZ JAVA: SE ENCUENTRA CONFORME. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial. Iquitos, 18 de Diciembre del 2017
V-3(20, 21, 22)