EDICTO
3° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00877-2019-0-1903-JR-CA-02
MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ: DIAZ RODRIGUEZ MARIA
ESPECIALISTA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA
LITIS CONSORTE: HUAYCAMA SABOYA, TESY DIANICA
TARICUARIMA MURAYARI, GERONIMO
DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL EJERCITO DEL PERU,
EJERCITO DEL PERU,
DEMANDANTE: GUEVARA MURAYARI, SARELA
Por ante el 3er Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, que despacha la Juez Maria Díaz Rodríguez, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Judicth Gisela Toro Guevara, en el Exp. N° 00877-2019-0-1903-JR-CA-02, mediante resolución número SEIS de fecha veintidós de febrero del 2021, se dispuso publicar un extracto de la demanda y la resolución que admite a trámite la presente demanda, cuyo tenor literal es como sigue:, RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: Dado cuenta, con el escrito N° 7566-2020, presentado por la parte demandante GUEVARA MANURAYARI SARELA, conforme solicita; RESOLUCION N° UNO de fecha dieciséis de Septiembre del dos mil diecinueve obrante a fojas 91 de auto, en consecuencia se procede a expedir la siguiente resolución, AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de demanda y anexos que antecede, presentado por la recurrente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para lograrse justicia, lo cual se encuentra amparado por la Constitución y la Ley. SEGUNDO. Que, las normas contenidas en el Código Procesal Civil, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en la ley; siendo función del Juez, calificar la demanda a fin de poder determinar, si concurren o no los requisitos de admisibilidad y procedencia, conforme lo establecen los artículos 424º y 425º del Código Adjetivo, concordantes con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. TERCERO. Que, efectuada la respectiva calificación, se concluye que la presente demanda cumple con los requisitos para su admisibilidad y procedencia, contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; en tal sentido, en atención a los medios probatorios, fundamentos fácticos y jurídicos que se exponen, esta judicatura, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SARELA GUEVARA MURAYARI, contra el EJERCITO DEL PERU, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL EJERCITO DEL PERU y en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO a GERONIMO TARICUARIMA MURAYARI y a TESY DIANICA HUAYCAMA SABOYA, sobre ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la que se tramitará en la VÍA DE PROCESO ORDINARIO. 2) De conformidad con el Inciso 2 artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, CÓRRASE TRASLADO a la DEMANDADA y LITISCONSORTES para que la absuelva en el término improrrogable de DIEZ DIAS HÁBILES, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo prescribe el artículo 458° del Código Procesal Civil. 3) POR OFRECIDOS los MEDIOS PROBATORIOS que indica la recurrente, los que se merituarán en su oportunidad. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)