JUZGADO DE TRABAJO

1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE: 00262-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ: BERMUDEZ SALAZAR RAQUEL SOLEDAD
ESPECIALISTA: ALARCON QUISPE JULIO MAIK
DEMANDADO: VIETTEL  PERU  S.A.C. ,
GRUPO ALINA S.A.C. ,
AIAM GROUP E.I.R.L. ,
SALES PEOPLE S.A.C. ,
DEMANDANTE: PEZO PAREDES, PERCY
EDICTO
En el presente proceso la señora Juez ordenó por resolución número OCHO, proceder a la notificación de la resolución admisoria – resolución número uno y la resolución número ocho: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de desnaturalización de los contratos de locación de servicios, por lo tanto, la existencia de una relación directa a plazo indeterminado bajo los alcances del decreto legislativo N° 728, como consecuencia de ello el reconocimiento de pago de beneficios sociales: vacaciones pendientes y proporcionales, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios e indemnización por despido arbitrario, en la suma de s/ 15,885.68, más intereses legales, costas y costos del proceso, interpuesta por PERCY PEZO PAREDES contra VIETTEL PERÚ S.A., SALES PEOPLE SAC, GRUPO ALINA SAC, AIAM GREOUP EIRL, en la Vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- SE DISPONE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día VEINTICINCO DE ABRIL DE 2024 A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de manera PRESENCIAL. 3) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado SALES PEOPLE S.A.C., con transcripción sumaria de la resolución admisorio, y la presente resolución, mediante el portal WEB del Poder judicial en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del Código Procesal Civil, por el término de TRES DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06, 07)