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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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EDICTO
EXP. N° 2010-044-FA
ASISTENTE JUDICIAL: CLARK ZUMAETA MOROTE
Se hace saber a ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ y a DIANA GUEDEZ MOZOMBITE, que en el presente proceso derivado del Expediente N° 2010-044-FA, seguido por ROMEL RODRIGUEZ RUIZ sobre EXONERACION DE ALIMENTOS, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, que despacha la señorita Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES, asistido por su Asistente Judicial CLARK ZUMAETA MOROTE, se ha dispuesto que se notifique a los Demandados mediante Edictos con el tenor siguiente:
ESCRITO DE DEMANDA: El señor ROMEL RODRIGUEZ RUIZ, interpone demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS contra ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ y  DIANA GUEDEZ MOZOMBITE
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS SENTENCIA
(…) II.  ANALISIS: PRIMERO.- Que, con sujeción al principio previsto por el Artículo III Del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez deberá atender a que la finalidad concreta es resolver un conflicto de intereses con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, por lo que debe tenerse presente que al expedirse resolución final, el Juez debe atender prioritariamente a la realidad de los hechos acreditados en autos, más allá de las limitaciones de las formalidades; SEGUNDO.- En principio el demandado que esta prestando alimentos en mérito a mandato judicial, puede solicitar la exoneración de la pensión cuando ocurran cualesquiera de los siguientes supuestos de conformidad con el artículo 483 del Código Civil: a) Cuando disminuyan sus ingresos de modo que no pueda atender a la obligación sin poner en peligro su propia subsistencia; b) Si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad; c) Tratándose de hijos menores, cuando cumplan la mayoría de edad. En este caso, subsiste la obligación en los siguientes casos: 1) Cuando el alimentista es soltero o soltera y esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente; 2) Cuando subsiste el estado de necesidad del alimentista. La demanda de exoneración de pensión se tramita observando el procedimiento que establece el Código Procesal Civil; TERCERO.- Conforme se corrobora en la Partida de Nacimiento adjuntado como medios probatorios obrante a fojas dos, la demandada cuenta con mayoría de edad es decir tiene: 19 años de edad, a la fecha ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ no sigue una profesión u oficio exitosamente, en consecuencia, lo peticionado por el demandante es atendible; CUARTO.- Empero, que por resolución numero nueve se declara improcedente la demanda dirigida contra DIANA GUEDEZ MOZOMBITE por considerar que su hijo ya es mayor de edad; QUINTO.- La demanda de exoneración de pensión se tramita observando el procedimiento que establece el Código Procesal Civil para el proceso de alimentos; asimismo, todos los medios probatorios serán apreciados en forma conjunta y utilizando una apreciación razonable a fin de producir certeza en la emisión de una sentencia justa; FALLO: Por estas consideraciones, de conformidad con los artículos 138°, 139° de la Constitución Política del Perú, inciso 2° del Artículo 184° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 424°, 472°, 474° Inciso 2, 483° y 487° del Código Civil, concordante con los artículos 196°, 197° y 546° Inciso 1 del Código Procesal Civil; administrando Justicia a nombre de la Nación; DECLARO: FUNDADA la demanda de fojas nueve a once interpuesta por ROMEL RODRIGUEZ RUIZ, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ en consecuencia se ORDENA A LA JEFATURA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO INTERIOR: EXONERAR DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE VIENE ACUDIENDO EL DEMANDANTE A SU HIJO ROMEL ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ el VEINTE POR CIENTO, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE los de la materia en la forma y modo que establece la ley, sin cotos ni costas, notificándose..
Publíquese en el diario Oficial el Peruano y en el diario de mayor circulación por el término de tres días hábiles de acuerdo a ley.
Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES y Asistente Judicial CLARK ZUMAETA MOROTE.-
Caballo Cocha veintiocho de junio de 2011
V-3(12,15 y 16)

 

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 160-2008-CI
ESPECIALISTA: CLARK ZUMAETA MOROTE
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que despacho la Señorita Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES;
Asistido por su Asistente Judicial CLARK ZUMAETA MOROTE, se ha dispuesto que se notifique mediante edicto a la persona HEMERTO DEL AGUILA RODRIGUEZ con el tenor siguiente
RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE
Caballo Cocha, ocho de Julio del año dos mil once.-
Dado cuenta en la fecha, con el estado del presente proceso civil, en consecuencia con el fin de no dilatar el proceso REPROGRAMESE NUEVA FECHA DE LA AUDIENCIA UNICA PARA EL DIA MARTES SEIS (06) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:A.M.) (HORA EXACTA), portando sus DNI respectivos, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Notifíquese la presente resolución mediante edictos de acuerdo a ley.-
En consecuencia, publíquese un extracto en el diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación “La Región”, debiendo oficiarse a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para tal fin, Notificándose de acuerdo a ley.
Juez XIMENA K. HURTADO SIFUENTES y Asistente Judicial CLARK ZUMAETA MOROTE.
Caballo Cocha 08 de Julio del 2011.
V-3(12,15 y 16)

 

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