JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN
EXP. N° 00492-2022-0-1903-JP-CI.
Resolución N° 01
Por tales fundamentos y estando a lo que establece el artículo 690-C del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda instaurada por BANCO DE LA NACION, contra LOURDES JACQUELINA CHAVEZ PAREDES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCION; en consecuencia, notifíquese a la parte ejecutada, a fin de que en el plazo de CINCO días de notificados cumplan con pagar a la ejecutante la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 42/100 Soles (S/ 14,250.42 Soles), más intereses compensatorios y moratorios y costos costas, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, téngase por ofrecido los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan.
Iquitos 04 de junio de 2024
SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS
Especialista Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-3(10,11 y 12)F/10950
S/ 162.00
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