JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO CIVIL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCA
EXPEDIENTE: 00074-2018-0-1907-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: BRIGITH MORENO DOMINGUEZ
DEMANDADO: MARDEN PIZANGO HUAYUNGA
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA CACHAY BRIONES
Resolución Nro. Once. San Lorenzo, Dieciséis de junio Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la secretaria judicial y conforme al estado del presente proceso se emite la resolución pertinente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1298-2018-JPL-DM-MAMM-srmv-PJ, de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se cursó el oficio correspondiente a Subprefecto de la Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del demandado Marden Pizango Huayunga, domiciliado en Comunidad de Copal – Distrito de Barranca – Provincia Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que pese a haberse remitido el exhorto  correspondiente a la Comunidad de Copal – Distrito de Barranca – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte demandada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al demandado Marden Pizango Huayunga, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por la demandante; asimismo REITÉRESE NOTIFICACIÓN de resolución número diez(Sentencia). Notifíquese.- Resolución Número Diez.-  San Lorenzo, Treinta de Noviembre  Del año dos mil Dieciocho.- FALLO: declarando 1) FUNDADA en parte la demanda cuyo escrito corre de fojas cuatro a fojas seis; y ORDENO que el demandado MARDEN PIZANGO HUAYCAMA acuda con una pensión alimenticia en forma mensual y permanente por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 250.00) a favor de su menor hijo MARDEN JESUS PIZANGO CACHAY pensión alimenticia que se computara a partir del día siguiente de efectuada la notificación con la presente demanda; Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente sentencia; Sin Costas ni Costos del Proceso dada a la naturaleza de proceso. 2) REQUIERASE al demandado a fin de que de estricto cumplimiento a lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolución BAJO APERCIBIMIENTO de procederse conforme corresponda en caso de incumplimiento, sin costas ni costos del proceso conforme se ha expuesto en la presente resolución; Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución. H.S.- Notifíquese a la parte inconcurrente. Corrido traslado de la presente sentencia a la parte presentes en este acto, manifiesta que se encuentra conforme, debiendo NOTIFICARSE al demandado con copia de la presente sentencia conforme corresponda. Con lo que terminó la presente diligencia firmando los concurrentes después del señor Juez ante mí; doy fe. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE PAZ LETRADO”.
V-3(14,17 y 18)