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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00692-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARIA TERESA ARANCIBIA CHAVEZ y al imputado SAUL FRANCISCO TORRES ARANCIBIA, la Resolución Número Cuatro,  de fecha Doce de Agosto del año dos mil  dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SAUL FRANCISCO TORRES ARANCIBIA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su progenitora MARIA TERESA ARANCIBIA CHAVEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES NUEVE DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Diciembre  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00568-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JOSHUA DEL PILAR HIDALGO GUEVARA y a la inculpada EVELYN KATHERINE RUIZ COLLANTES, la Resolución Número Uno, de fecha Veintisiete  de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EVELYN KATHERINE RUIZ COLLANTES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JOSHUA DEL PILAR HIDALGO GUEVARA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE   del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00558-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado INGRID JAHAIRA GARCIA GARCIA y al inculpado  EVA PEZO SIFUENTES, la Resolución Número Uno, de fecha Veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EVA PEZO SIFUENTES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de INGRID JAHAIRA GARCIA GARCIA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTISEIS DE AGOSTO   del dos mil dieciséis, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 003907 –VFL de fecha quince de abril del dos mil dieciséis, practicado al agraviado CLEVER ALBERTO GUERRA DEL AGUILA: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00546-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MANUEL FRANK GARCIA GONZALES y a los inculpados  MIGUEL DIAZ DEL AGUILA, JULIO SANCHEZ ASPAJO, y JORGE CURICO AGUILAR, la Resolución Número Uno, de fecha Veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL DIAZ DEL AGUILA, JULIO SANCHEZ ASPAJO, y JORGE CURICO AGUILAR por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MANUIEL FRANK GARCIA GONZALES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTISEIS DE AGOSTO   del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00514-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales J.C.D.A.S, representado por su progenitora BEKY ELEONOR SABOYA GRANDEZ y al inculpado  MARCEL PERDOMO SIFUENTES, la Resolución Número Uno, de fecha Veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARCEL PERDOMO SIFUENTES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menro de iníciales J.C.D.A.S, representado por su progenitora BEKY ELEONOR SABOYA GRANDEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 1)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 2) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRES DE MAYO   del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 3) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00534-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: CHRISTIAN KLAYSEN JIMENEZ LOPEZ, y al imputado RICARDO FRANCO DIAZ CACHAY la Resolución Número Uno de fecha Veintidos de Julio del año en curso; la misma que RESUELVA: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CHRISTIAN KLAYSEN JIMENEZ LOPEZ, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de RICARDO FRANCO DIAZ CACHAY, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTISÉIS DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO DE LA TARDE  (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.-4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley; Asimismo, estando a las lesiones de CRHISTIAN  KLAYSER JIMENEZ LOPEZ, siendo que según el Certificado Médico Legal N° 007638 – PF – AR, (Ampliación), supera los diez días de incapacidad médico legal; éste Juzgado no resulta competente por constituir los hechos delito; en consecuencia REMÍTASE los actuados a la fiscalía Provincial Penal de turno de Maynas.-  INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 22 de Julio del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00552-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESUS VALDEMAR SANDOVAL GALVEZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente GILDA GISSELA PAIVA RAMIREZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00554-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de julio del año dos mil  dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PETER RALLY TUTUSIMA BAZALAR por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente JULIA DEL ROSARIO IJUMA MASHACURI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLE TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.   
Iquitos, 26 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00562-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RENE RUIZ HERRERA y SHAREN LIZETH OLORTEGUI RUIZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados/agraviados, poniéndoseles en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                               Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00564-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada  ANA DELGADO AGUILAR, y al imputado HOMERO BOCANEGRA CASTAÑOLA, la Resolución Número Uno, de fecha Veinte de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE:  DICTAR: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra HOMERO BOCANEGRA CASTAÑOLA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ANA DELGADO AGUILAR contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día  MARTES TRECE DE SETIEMBRE  del año dos mil dieciséis, a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- Asimismo, estando al Escrito N° 1855-2016, téngase por designado como Abogado Defensor del imputado HOMERO BOCANEGRA CASTAÑOLA, al Letrado JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS, y domicilio procesal en la CASILLA N° 188 de ésta Sede de Corte, lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de la presente causa .- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 20 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00566-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE LUIS VALLES TERAN por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su suegra MARIELA CAHUAZA ORBE; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00570-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO FABABA LOMAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente BEATRIZ KARINA VILLACORTA VEGA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00570-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO FABABA LOMAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente BEATRIZ KARINA VILLACORTA VEGA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00574-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OLGA LIBIA MARIN VELA Y ELIZABETH URACO GUTIERREZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLAS MISMAS siendo su condición de consuegras; y contra LEONARDO RENGIFO MARIN por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su madre OLGA LIBIA MARIN VELA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00576-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ABNER GEILER COQUINCHE MAYTAHUARI por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente VIRGINIA ANTONIA DOLLY VELA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00374-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ IHUARAQUI AHUANARI  y a la inculpada  PURIFICACION ALVARADO CAHUACHI, la Resolución Número Uno, de fecha Doce de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PURIFICACIÓN ALVARADO CAHUACHI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUZ IHUARAQUI AHUANARI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTIDOS DE AGOSTO   del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00526-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FERNANDO SANTILLAN OCAMPO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente INGRITH VANESSA TORRES PINEDO; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO  DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00522-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROLIN TORRES VELA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su cuñada LUZ HEROINA SHAPIAMA TELLO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00556-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LILIA ELISABETH PUERTAS AYAPI  y al imputado MARLON RAVINES SIFUENTES, la Resolución Número Uno,  de fecha diecinueve de Juliodel año dos mil  dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARLON RAVINES SIFUENTES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente LILIA ELISABETH PUERTAS AYAPI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 19  de Julio  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00520-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HELIADES ROMEL IZAGUIRRE RIOS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente BERITA LUZ TAMANI ARIMUYA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTICUATRO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00518-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA EVILA GARCIA PANDURO y al inculpado  JUAN TORRES TORRES, la Resolución Número Uno, de fecha Quince de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN TORRES TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARIA EVILA GARCIA PANDURO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE AGOSTO   del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00508-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GEYNER PINEDO DAVILA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente CELITT VELAYARCE RAMIREZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00510-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DINA DOMITILA PINEDO ARIAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente JAK SERAFIN VASQUEZ SAAVEDRA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00508-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GEYNER PINEDO DAVILA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente CELITT VELAYARCE RAMIREZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00548-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis de Julio del dos mil  dieciséis, la que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANDERSON ADRIEL RAMIREZ MACEDO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente BEKY OLENKA SHAPIAMA VASQUEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos para la realización de la audiencia, por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Julio del 2016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00610-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que el encargado del Medio Libre, comunica que el sentenciado GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, ha hecho abandono del servicio asignado en la I.E.I. Santa Rosa de Lima, asistiendo sólo a al equivalente de 10  jornadas, faltando completar 50 jornadas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Iquitos, Veintisiete de Julio Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y el Oficio presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – Medio Libre y EP-IQUITOS; agréguese a los autos, Y ATENDIENDO.- PRIMERO:  Mediante el Oficio antes mencionado el encargado del Medio Libre, comunica a éste Despacho que el sentenciado GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, ha hecho abandono del servicio asignado en la I.E.I. Santa Rosa de Lima, asistiendo sólo a diez jornadas de prestación de servicios, faltando 50 jornadas.- SEGUNDO: Estando al abandono del sentenciado GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, al cumplimiento de su sentencia;  REQUIÉRASE POR UNICA  VEZ al antes mencionado, para que dentro el PLAZO de TRES DÍAS de notificada, CUMPLA CON APERSONARSE  al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos de ésta ciudad, ubicado en la Av. Guardia Republicana S/N – Distrito de Belén, para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de CONVERTIRSE dicha condena e imponerse pena privativa de la libertad según el ART. N° 55° del Código Penal, que a la letra dice: “CONVERSIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD: Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.”; NOTIFÍQUESE   al sentenciado  GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO en su domicilio real, procesal, y la signada en su Ficha Reniec,  sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley; y fecho con los cargos completos OFICIESE  a la mencionada Institución a fin de dar cuenta en el término de la distancia, si el sentenciado en mención ha cumplido con lo ordenado en la presente Resolución.-   Hágase saber con citación.   
Iquitos, 27 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00524-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: JUANA PAULINA ROMAN HUILLCAHUAYA y GIAN MARCO MERA HARO, la Resolución Número Tres de fecha Veintisiete de Julio del año en curso; la misma que: RESUELVE:1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUANA PAULINA ROMAN HUILLCAHUAYA y GIAN MARCO MERA HARO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO  del año dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 27 de Julio del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00352-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ROSMERY NAVARRO CAYNAMARI,  y a las imputadas VALERY VANESSA ARMAS INGA y LEYLA LINDA MARAVITH SALAS RODRIGUEZ lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la imputada LEYLA LINDA MARIVITH SALAS RODRIGUEZ, conteniendo la resolución número dos, manifestando el notificador en su Razón de Dicho  que no se encontró la dirección con la numeración consignada y los vecinos no conocen a la destinataria; Asimismo en la fecha se da providencia al presente escrito debida a las recargadas labores en ésta Secretaría.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO  TRES Iquitos, Veintidós de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la cursora, y el escrito que antecede presentado por  la imputada VALERY VANESSA ARMAS INGA, agréguese a los autos, téngase presente, estando a lo solicito, y  siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES DOCE DE SETIEMBRE del año dos mil quince a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada VALERY VANESSA ARMAS inga Y LEYLA LINDA MARIVITH SALAS RODRIGUEZ, concurrir obligatoriamente acompañadas de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 22 de julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00630-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado ENRIQUE GARCIA PAREDES y a la imputada FRANCISCA GARCIA RIOS, la Resolución Número Uno,  de fecha Tres de Agosto del año dos mil  dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FRANCISCA GARCIA RIOS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su padre ENRIQUE GARCIA PAREDES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 03 de Agosto  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00540-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JUAN CARLOS CHAVEZ CEIJAS y al inculpado DEMSY DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DEMSY DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUAN CARLOS CHAVEZ CEIJAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTISÉIS DE AGOSTO   del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Julio del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(18,19 y 22)

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