EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE N° : 002-2013-JPLTE-FC.
MATERIA: AUMENTOS.
Ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Expediente N° 004-2012-JPLTE-FC, mediante Resolución N° UNO, de fecha Siete de Marzo del presente año: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por SORANA VENANCINO GUEVARA en Contra de DANTE CABANILLAS VILLAR Sobre Alimentos a favor de su menor hijo JOSEPH ANDRE CABANILLAS VENANCO de 01 año edad, en la vía de PROCESO ÚNICO Teniéndose por ofrecidos los Medios Probatorios que se indican, CORRER TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS Hábiles, a fin de contestar la demanda, debiendo adjuntar en su contestación la Declaración jurada de sus ingresos o documento que legalmente lo sustituya, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDÍA, Conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Civil Interviniendo el Señor Juez por Disposición Superior, de Conformidad a la Resolución Administrativa N° 0603-2013-PJ/CSJLO-P, de fecha 03 de Junio del 2013 y Secretario Judicial que Autoriza ; Notifíquese e su domicilio real, v vía edictos, lo que se publica conforme a ley.
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EDICTO PENAL
El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, hace de conocimiento el contenido de la Resolución N° Dos, Tres, Tres, Seis, Siete, que RESUELVE: HA CER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la Resolución N° Uno, Dos, Cinco, Dos, Cuatro NOTIFICÁNDOSE MEDIANTE EDICTO ORDENANDO el ARCHIVO DIFINITIVO y TRANSITORIO de los Siguientes Expedientes:
EXP N°: 014-2011-JPLTE-PE A: Rafael ASIPALI COHELO, Sobre: Faltas Contra El Patrimonio-Hurto Simple, Contra Autor No Identificado. (Archivo definitivo).
EXP. N° 015-2011-JPLTE-PE A: Lelia Carola RODRÍGUEZ ACOSTA, Sobre: Faltas Contra la persona -Hurto Simple, como Autor No Identificado. (Archivo definitivo).
EXP. N° 004-2011-JPLTE-PE A: Estefany y Smith ALVAREZ HILARIO, Sobre: Faltas Contra la Persona, Como Autor Daneris RUBIO PAREDES. (Archivo Transitorio).
EXP. N° 004-2012-JPLTE-PE A: José Santos RÍOS VALLES, Faltas Contra el Patrimonio -Hurto Simple Contra la persona Como Autor Braulio SOSA TAMANI. (Archivo Definitivo).
EXP. N° 003-2011-JPLTE-PE A: Mariela Diocenila COVETE CANDRE, Sobre Faltas Contra la Persona Como Autor Miguel Ángel GÓMEZ BUINEZA. (Archivo Transitorio). El Estrecho 17 de Junio del 2013.
Abog. Jorge DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE EL ESTRECHO
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EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA CLOTILDE – RÍO NAPO
EXPEDIENTE: 023-2012
MATERIA: ALIMENTOS
ESPECIALISTA: ABOG. CARLOS ROQUE ROJAS
DEMANDADO: HILDER VEGA TAMANI
DEMANDANTE: DARLITH DELICIA PAPA COQUINCHE
Resolución Número tres
Santa Clotilde, diecinueve de junio del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta, con la razón expuesta por el Secretario Judicial y teniendo en cuenta la revisión de los actuados, Y CONSIDERANDO, Primero.- Que, el artículo 50 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, los deberes de los Jueces en el proceso, en específico, el numeral 1 afirma: “Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, Segundo.- Que, de la revisión de los actuados se tiene que la última actuación procesal data de fecha trece de setiembre del año dos mil doce materializada mediante resolución N° 02 Tercero.- Que, la presente acción es una demanda de alimentos, la cual tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas de los menores hijos de la recurrente, esto en concordancia con el artículo 472 del Código Civil, siendo de especial trascendencia tutelar el principio de interés superior del niño y de acuerdo al estado del proceso; SE RESUELVE: 1) Notificar al demandado HILDER VEGA TAMANI vía Edictos adjuntándose a la presente resolución el auto admisorio contenido en la resolución número uno de fecha 09JUL2012; conforme lo prescribe el artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil. Ofíciese a la Oficina de Imagen Institucional a fin de que cumpla con publicar lo resuelto conforme sus atribuciones. Avocándose el Magistrado y Secretario Judicial que autoriza por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
ABOG. CARLOS DANIEL ROQUE ROJAS
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DEL NAPO – SANTA CLOTILDE
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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA CLOTILDE – RÍO NAPO
EXPEDIENTE: 023-2012
MATERIA: ALIMENTOS
ESPECIALISTA: ABOG. JUAN CARLOS URRELO MARIN DEMANDADOHILDER VEGA TAMANI
DEMANDANTE: DARLITH DELICIA PAPA COQUINCHE
Resolución Número UNO
Santa Clotilde, Nueve de julio del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el formulario de demanda y proveyendo conforme a ley. Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, doña DARLITH DELCIA PAPA COQUINCHE, interpone demanda de ALIMENTOS contra HILDER VEGA TAMANI a favor de sus cuatro menores hijos AMICAR IRIGOIR VEGA PAPA, QUIROS VEGA PAPA, FLAVIA VEGA PAPA Y MARICIELO VEGA PAPA. SEGUNDO.- Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si reúnen los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 164° y 165° del Código del Niño y del Adolescente Ley Nª 27337, concordante con los Artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil a fin de evitar posteriores nulidades en el transcurso del proceso, TERCERO.- Que, la presente acción es una demanda de alimentos la misma que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad y, Artículo 96° del Código del Niño y Adolescentes Ley Nº 27337, concordante con el Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, CUARTO.- Que, estando a la naturaleza de la pretensión, se hace atendible que el proceso debe tramitarse en la VIA UNICA, conforme a lo dispuesto por el Artículo 161° y siguiente de la Ley Nº 27337, además de los artículos I, IX del Título Preliminar de la ley acotada; en consecuencia por los considerandos antes acotados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente DEMANDA interpuesta por doña DARLITH DELCIA PAPA COQUINCHE contra HILDER VEGA TAMANI sobre ALIMENTOS a favor de sus cuatro menores hijos AMICAR IRIGOIR VEGA PAPA, QUIROS VEGA PAPA, FLAVIA VEGA PAPA Y MARICIELO VEGA PAPA en la VIA DEL PROCESO UNICO; por lo que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 168° del Código del Niño y Adolescente, concordante con el Artículo 554° del Código Procesal Civil, concédase el PLAZO DE CINCO días hábiles al demandado una vez recibida la demanda, para ser contestada la presente, debiendo adjuntar en su escrito de contestación de la acción incoada, la última declaración Jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, de no estar obligado el demandado a la declaración citada acompañará una declaración jurada legalizada de sus ingresos, sin cuyo requisito no se admitirá, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo téngase por ofrecido los medios probatorios que se indica, los mismos que se mandan agregar a los autos. Con conocimiento de las partes procesales. Notificándose a las partes. Interviniendo el Magistrado Encargado por vacaciones del titular.
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EDICTO
Expediente Nº 00576-2013-0-1903-JP-CI-04, Juzgado de Paz Letrado de Punchana-Juez.- Dsra. Giovanna Pandero Tuesta.
En los seguidos por JUAN MANUEL PINEDO ARMAS sobre SUCESION INTESTADA de ROSA ENITH ARMAS PANAIFO, se ha proveído lo siguiente:
RESOLUCION UNO.- Iquitos, veinte de Junio del dos mil Trece.- ADMITASE a trámite el vía NOP CONTENCIOSO la solicitud, ORDENANDOSE la publicación en el diario Oficial el Peruano y otro de amplia circulación.
Iquitos 11 Julio 2013.
Abog. JUDITH LINARES CAMBERO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Punchana
V-3(15,16 y 17)B/30346
S/.22.50