JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00394-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales BETTZABET PEREA SOPIN y ESTELA BENAVIDES SANCHEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Sési de Abril del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DÍCTESE el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ESTELA BENAVIDEZ SANCHEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de BETTZABET PEREA SOPLIN, previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA, que se  realizará el día LUNES VEINTIDÓS DE JULIO del año dos mil trece, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA): NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Procesal Penal, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por DESISTIDA del presente proceso  en caso de inconcurrencia.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 06 de Junio del 2,013
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00380-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales LOURDES AYME PANDURO, y JORGE ENRIQUE ALVARADO CORREA,  la Resolución Número Uno, de fecha Séis de Junio del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DÍCTESE el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE ENRIQUE ALVARADO CORREA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LOURDES AYME PANDURO, previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA, que se  realizará el día VIERNES DIECINUEVE DE JULIO del año dos mil trece, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA): NOTIFICÁNDOSE al inculpado, la misma que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Procesal Penal, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por DESISTIDO del presente proceso  en caso de inconcurrencia.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 06 de Junio del 2,013
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00386-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes procesales YULISA MIRYAN ALVITES OSORIO y DAVID RUBIO MACEDO, la Resolución Número Uno,  de fecha Séis de Junio del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DÍCTESE el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DAVID RUBIO MACEDO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio de su ex conviviente YULISA MIRYAN ALVITES OSORIO, previsto y sancionado por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA, que se realizará el día VIERNES DIECINUEVE DE JULIO del año dos mil trece a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA); NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el Inciso 2) del Artículo 485° del Código Procesal Penal, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 06 de Junio del 2,013.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01078-2012-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado JOEL MANUYAMA ARIMUYA y al inculpado SEGUNDO MAYNAS  FLORES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Iquitos, Séis de Junio Del Año Dos Mil Trece.- DADO CUENTA de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  para el DÍA VIERNES VEINTIUNO DE JUNIO  del año en curso, a horas NUEVE DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de ser conducida de grado o fuerza al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y horas señalada.- NOTIFÍQUESE al agraviado JOEL MANUYAMA ARIMUYA, en su domicilio, sito en la Calle México N° 138 – Padre Cocha – Río Nanay, y al inculpado SEGUNDO MAYNAS FLORES, en la comunidad Bora; sin perjuicio de notificárseles mediante EDICTO DE LEY; OFÍCIESE  al jefe de la Oficina Central de Notificaciones para el diligenciamiento de las cédulas de notificación.-
Iquitos, 06 de Junio del 2,013.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00388-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales JUAN CARDAMA GUERRA, la Resolución Número Uno, de fecha Séis de Junio del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DÍCTESE el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RUBI LILIANA CUNSA JUSTINIANO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUAN CARDAMA GUERRA, previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA, que se  realizará el día VIERNES DIECINUEVE DE JULIO del año dos mil trece, a horas SÉIS DE LA TARDE (HORA EXACTA): NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Procesal Penal, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por DESISTIDO del presente proceso  en caso de inconcurrencia.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 06 de Junio del 2,013
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00130-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes procesales ARLITA ACUÑA MOZOMBITE y HILMER DEL PILAR PILCO GUTIERREZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Séis de Junio del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DÍCTESE el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HILMER DEL PILAR PILCO GUTIERREZ por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE  en agravio ARLITA ACUÑA MOZOMBITE, previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal; IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA, que se realizará el día JUEVES DIECIOCHO DE JULIO del año dos mil trece a horas SÉIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el Inciso 2) del Artículo 485° del Código Procesal Penal, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- Hágase saber con citación.                                    Iquitos, 06 de Junio del 2,013.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

 

EDICTO
EXPEDIENTE: 00814-2012
JUZGADO: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN
MATERIA: FILIACION EXTRAMATIMONIAN
DEMANDANTE: MARIBEL NUÑEZ HUANI
DEMANDADO: ISMAEL CATALINO AVELDAÑO ORDAYA
RESOLUCION NUMERO UNO.- autos y vistos: Dado cuenta con el escrito de demanda que antecede, emítase lo que corresponde: Y considerando. Primero que toda persona tiene derecho a recurrir al órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva. Segundo.- Que, Maribel Núñez Huani en representación de su hija Rosario Estefanía Aveldaño Núñez, interpone demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y Acumulativamente solicita se establezca una pensión de alimentos a favor de su menor hija. Cuarto.- Que, a falta de reconocimiento voluntario, la filiación extramatrimonial puede establecerse por declaración  judicial en un proceso de filiación y conforme lo prescribe el artículo 1º de la Ley 28457, modificado por Ley 29821 del 28 de diciembre 2011. Quinto.- Habiéndose cumplido con los requisitos señalados debe tramitarse por ante este juzgado conforme al proceso especial. SE RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la presente demanda de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña MARIBEL NUÑEZ HUANI en contra de don ISMAEL CATALINO AVLDAÑO ORDAYA a favor de la menor Rosario Estefanía Aveldaño Núñez y acumulativamente como pretensión accesoria la demanda de Alimentos. 2.Notifíquese al demandado la pretensión de Filiación Judicial de paternidad extramatrimonial a fin de que dentro de diez días de notificado con la presente Resolución formule su OPOSICION, bajo apercibimiento de expedirse resolución declarándose judicialmente la paternidad extramatrimonial de don ISMAEL CATALINO AVELDAÑO ORDAYA, con respecto a la menor Rosario Estefanía Aveldaño Núñez, a falta de oposición. 3.Conferir traslado de la pretensión de alimentos por el mismo plazo de diez días al demandado a fin que de absuelva conforme a Ley., debiendo adjuntar en su escrito de contestación de demanda la última declaración jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, de no estar citado a la declaración citada acompañara una declaración jurada legalizada de sus ingresos, sin cuyo requisito no se admitirá. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario que autoriza por disposición superior.
Iquitos, O3 de Junio del 2013
ABNER A. FLORES HUAMAN
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(11)B/30170
S/.24.00