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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS – CONCORDIA
EXPEDIENTE: 001-2013-JPLDU-C
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA: HUGO UTIA PINEDO
DEMANDANTE: ELISABET PI/ANGO PAREDES.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, siete de mayo del -Dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito de solicitud que antecede, con el Acta de Nacimiento y copia de documento nacional de identidad,  los que se mandan agregar a los autos y se expide la que corresponde. Y  CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, doña ELISABET PIZANGO PAREDES, por derecho propio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Mavpuco; en el extremo que por error se ha omitido el segundo prenombre de su padre JORGE PIZANGO PAREDES, debiendo ser lo correcto y real como JORGE ROGELIO PIZANGO PAREDES; además por error se ha consignado el año de nacimiento como MIL NOBECIENTOS NOBENTAYUNO, siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO; de igual manera en el lugar de origen de nacimiento de mi padre figura BELLO ORIZONTE, debiendo ser lo correcto BELLO HORIZONTE; también en el lugar del nombre del declarante se ha omitido el SEGUNDO PRENOMBRE DE MI PADRE Y SE HA REMARCADO SU SEGUNDO APELLIDO; pretensión que debe tramitarse en vía de proceso NO CONTENCIOSO. SEGUNDO: Que, la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, por lo que se ha cumplido con los requisitos a que se refiere los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, y demás normas complementarias y conexas; TERCERO: Que, el Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por el inciso nueve del artículo 749° del citado código adjetivo; por tales consideraciones y estando a lo dispuesto por los artículos 826° y 828° del código en mención, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de doña ELISABET PIZANGO PAREDES, por derecho propio, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, y cumpla la recurrente con los avisos vía radiofónica a nivel del distrito, toda vez que no existen publicaciones en este Distrito, exonerándose la obligación de publicación por diario. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, con intervención del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el artículo 754° del Código Procesal Civil, CÍTESE A LAS PARTES a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL púa el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el artículo 203° concordante con el artículo 760° del Código Procesal Civil. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y secretario que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 05)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS – CONCORDIA
EXPEDIENTE: 003-2013-JPLDU-C
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA: HUGO UTIA PINEDO
DEMANDANTE: NILDA HUARATAPAIRO CANAQUIRI.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, veintidós de mayo del -Dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito de solicitud que antecede, con el Acta de Nacimiento y Copia de Documento Nacional de Identidad, los que se mandan agregar a los autos y se expide la que corresponde. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, doña NILDA HUARATAPAIRO CANAQUIRI, en representación de su menor hija WILMER MURAYARI TIHUAYRO, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada menor, expedida por la Municipalidad Distrital de Mavpuco; en el extremo que por error se ha consignado el nombre de su menor hija como WILMER, siendo lo correcto WILMA v en el apellido materno del padre de la menor se ha consignado CURINUQUI, debiendo ser lo correcto y real TIHUAYRO; pretensión que debe tramitarse en vía de proceso NO CONTENCIOSO. SEGUNDO: Que, la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, por lo que se ha cumplido con los requisitos a que se refiere los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, y demás normas complementarias y conexas; TERCERO: Que, este Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por el inciso nueve del artículo 749° del citado código adjetivo; por tales consideraciones y estando a lo dispuesto por los artículos 826° y 828° del código en mención, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la menor WILMER MURAYARI TIHUAYRO, representada por su señora madre doña NILDA HUARATAPAIRO CANAQUIRI, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, y cumpla la recurrente con los avisos en el diario oficial EL PERUANO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, con intervención del Ministerio Público v conforme a lo establecido en el artículo 754° del Código Procesal Civil, CÍTESE A LAS PARTES a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de lev en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el artículo 203° concordante con el artículo 760° del Código Procesal Civil. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y Secretario judicial que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 05)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS – CONCORDIA
EXPEDIENTE: 004-2013-JPLDU-C
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ESPECIALISTA: HUGO UTIA PINEDO
DEMANDANTE: NILDA HUARATAPAIRO CANAQUIRI.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, veintidós de mayo del -Dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito de solicitud que antecede, con el Acta de Nacimiento v Copia de Documento Nacional de Identidad, los que se mandan agregar a los autos y se expide la que corresponde. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, doña NILDA HUARATAPAIRO CANAQUIRI, en representación de su hija YOLITA MURAYARI HUARATAPAIRO, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mencionada hija, expedida por la Municipalidad Distrital de Maypuco; en el extremo que por error se ha consignado el apellido materno del padre como CURINUQUI, debiendo ser lo correcto v real TIHUAYRO, en el nombre de mi hija aparece su apellido materno como HUARATAPAYRO, siendo lo correcto HUARATAPAIRO, mi apellido materno aparece como HUARATAPAYRO, siendo lo correcto HUARATAPAIRO, pretensión que debe tramitarse en vía de proceso NO CONTENCIOSO. SEGUNDO: Que, la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, por lo que se ha cumplido con los requisitos a que se refiere los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, v demás normas complementarias v conexas; TERCERO: Que, este Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por el inciso nueve del artículo 749° del citado código adjetivo; por tales consideraciones v estando a lo dispuesto por los artículos 826° v 828° del código en mención, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de YOLITA MURAYARI TIHUAYRO, representada por su señora madre doña NILDA HUARATAPAIRO CANAQUIRI, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, y cumpla la recurrente con los avisos en el diario oficial EL PERUANO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, con intervención del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el artículo 754° del Código Procesal Civil, CÍTESE A LAS PARTES a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el artículo 203° concordante con el artículo 760° del Código Procesal Civil. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 05)

 

 

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