JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a EFREN AREVALO PADILLA, la resolución número 01 emitida en el Expediente N° 648-2011; que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO  UNO
Iquitos, diecisiete de junio de dos mil once.
AUTOS Y VISTOS; Del  oficio y recaudos remitidos por la Policía Nacional del Perú – Comisaría Punchana que anteceden;  Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, para dar inicio a una investigación judicial por Faltas, es menester contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de su comisión, tipificado en nuestro ordenamiento penal sustantivo como tal, proceder al juzgamiento respectivo y de ser el caso, aplicar la sanción que corresponda. SEGUNDO: Que, de autos se desprende que don EFREN AREVALO PADILLA, quien solicitó que intervengan a don PERCY DAHUA DÁVILA,  por haber sido sindicado como presunto autor de hurto del solicitante de su celular Marca Motorola, color negro, valorizado en cuatrocientos nuevos soles, hecho ocurrido el veintisiete de abril de dos mil once. TERCERO: Que, el artículo 444° del Código Penal, modificado por Ley 29407 establece que: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. … (sic)” .CUARTO: Que, de conformidad con al artículo 2° de la Ley N° 27939, corresponde a los Juzgados de Paz Letrados la investigación y el juzgamiento de los procesos penales por faltas; por lo que este Juzgado resulta competente para conocer la presente causa.—–QUINTO: Que, el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, señala que sólo se abrirá instrucción si el hecho denunciado constituye delito (Falta para el caso de autos), si se ha individualizado a su presunto autor y si la acción penal no ha prescrito; presupuestos que se verifica que concurren en el presente proceso.—- Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN, en la VÍA ESPECIAL, contra PERCY DAHUA DÁVILA, por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de EFREN AREVALO PADILLA; en consecuencia, TOMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución; contra quien se dicta MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE, asimismo; SEÑÁLESE para el día CINCO DE JULIO del presente año a horas OCHO DE LA NOCHE, como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, quienes podrán asistir con sus abogados defensores respectivos; quedando la parte inculpada, bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, con apoyo de la policía judicial en caso de inconcurrencia; Asimismo, CUMPLA el agraviado con acreditar la preexistencia y valorización del bien presuntamente hurtado, con documentación idónea; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales de RENIEC de las partes; PRACTÍQUENSE las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; OFICIESE al Superior Jerárquico con la debida nota de atención; AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, con la intervención del secretario cursor que autoriza por disposición superior
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a RUIZ GARCIA OCTAVIO SEGUNDO, la resolución número 01, que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO.
Iquitos, veintiuno de junio de dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Del  oficio y recaudos que anteceden remitidos por la Policía Nacional del Perú – Comisaría Belén, se expide la siguiente resolución;  Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, para determinar la comisión de una Falta es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio manifiestos que ameriten iniciar una investigación penal, proceder a su juzgamiento e imponer la pena correspondiente, de ser el caso.- SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que EVA TAMANI MORENO, denunció que fue víctima de Violencia Familiar – Agresión Física, por parte de su ex conviviente OCTAVIO SEGUNDO RUIZ GARCÍA, hecho ocurrido el día diez de mayo de dos mil once, a las catorce horas aproximadamente, en las intersecciones de la Prospero con Alfonso Ugarte, en circunstancias que la denunciante se dirigía a almorzar.- TERCERO: Que, corre aparejada a la denuncia el certificado médico legal practicado a la persona de EVA TAMANI MORENO del que se desprende que le han otorgado dos días de atención facultativa y ocho días de incapacidad médico legal, configurando la presunta  Falta Contra la Persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas derivadas de Violencia Familiar, prevista en el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal. –CUARTO: Que, corresponde a los Juzgados de Paz Letrado la investigación y el juzgamiento de los procesos penales por Faltas; por lo que este Juzgado resulta competente para conocer el presente caso, de conformidad con lo previsto en  el artículo 2° de la Ley N° 27939.- QUINTO: Que, conforme lo establece el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales aplicable supletoriamente al Procedimiento Especial por Faltas regulado mediante Ley 27939, para dar inicio a la investigación judicial, además se requiere haber individualizado al presunto autor, que la acción penal no haya prescrito o no concurran otras causales de extinción de la acción penal; presupuestos en el caso materia de calificación se han cumplido.- Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA ESPECIAL, contra OCTAVIO SEGUNDO RUIZ GARCÍA, sobre Faltas Contra la Persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de violencia familiar, en agravio de EVA TAMANI MORENO; en consecuencia, TOMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución; contra quien se dicta MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE, asimismo; SEÑÁLESE para el día OCHO DE JULIO del presente año a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), para la AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, quienes podrán asistir con sus abogados defensores respectivos; quedando la parte inculpada, bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, con apoyo de la policía judicial en caso de inconcurrencia; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales de RENIEC de las partes; OFICIESE a la División Medico Legal de Loreto para la remisión de original o copia literal del certificado médico legal practicado a la parte agraviada; PRACTÍQUENSE las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; OFICIESE al Superior Jerárquico con la debida nota de atención; asimismo, notifíquese al denunciado en su domicilio que indica en la ficha RENIEC y sin perjuicio de ello notifíquese por EDICTO. AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, con la intervención del Testigo Actuario que autoriza por disposición superior. NOTIFIQUESE.-Expediente N° 678-2011.

Iquitos, 22 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a ARMAS GARCIA, ROBER, la resolución 05 de autos que a la letra dice: OTÓRGUESE el plazo de tres días una vez notificada la presente resolución, a las partes a fin de que presenten sus alegatos de defensa, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados y proseguir la causa conforme a su estado procesal. Expediente N° 462-2011.
Iquitos, 27 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  PAREDES VELA, CINTIA VANESSA, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el ONCE DE JULIO del año en curso, a horas  DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso. Expediente N° 572-2011.
Iquitos, 27 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a FLORES PEZO, MARIO, la resolución CUATRO de autos que a la letra dice; SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución numero tres, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley. EXP. 056-2011
Iquitos, 27 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01,04 y 05)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  NAUTINO VARGAS, ARMANDO y BOBANILLA RUIZ, CONSUELO DEL PILAR, la resolución UNO de autos que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO
Iquitos, trece de junio de dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Del  oficio y recaudos que anteceden remitidos por la Policía Nacional del Perú – Comisaría O9 de Octubre, se expide la siguiente resolución;  Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, para determinar la comisión de una Falta es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio manifiestos que ameriten iniciar una investigación penal, proceder a su juzgamiento e imponer la pena correspondiente, de ser el caso. SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que doña CONSUELO DEL PILAR BOBADILLA RUIZ y la persona de ARMANDO NAUTINO VARGAS, ponen a conocimiento de haberse agredido mutuamente a consecuencia de una discusión que mantuvieron en el interior de su domicilio hecho ocurrido el día uno de junio a las veinte horas aproximadamente. TERCERO: Que, corre aparejada a la denuncia los certificados médico legal practicado a las personas de CONSUELO DEL PILAR BOBADILLA RUIZ y ARMANDO NAUTINO VARGAS del que se desprende que le han otorgado un día de atención facultativa y cinco días de incapacidad médico legal, configurando la presunta Falta Contra la Persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas derivadas de Violencia Familiar, prevista en el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal. CUARTO: Que, corresponde a los Juzgados de Paz Letrado la investigación y el juzgamiento de los procesos penales por Faltas; por lo que este Juzgado resulta competente para conocer el presente caso, de conformidad con lo previsto en  el artículo 2° de la Ley N° 27939. QUINTO: Que, conforme lo establece el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales aplicable supletoriamente al Procedimiento Especial por Faltas regulado mediante Ley 27939, para dar inicio a la investigación judicial, además se requiere haber individualizado al presunto autor, que la acción penal no haya prescrito o no concurran otras causales de extinción de la acción penal; presupuestos en el caso materia de calificación se han cumplido. Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA ESPECIAL, contra CONSUELO DEL PILAR BOBADILLA RUIZ y ARMANDO NAUTINO VARGAS, sobre Faltas Contra la Persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de violencia familiar, en agravio de ELLOS MISMOS; en consecuencia, TOMESE las instructivas de los presuntos inculpados, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución; contra quien se dicta MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE, asimismo; SEÑÁLESE para el día CUATRO DE JULIO del presente año a horas OCHO DE LA NOCHE, para la AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, quienes podrán asistir con sus abogados defensores respectivos; quedando la parte inculpada, bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, con apoyo de la policía judicial en caso de inconcurrencia; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales de RENIEC de las partes; OFICIESE a la División Medico Legal de Loreto para la remisión de original o copia literal del certificado médico legal practicado a la parte agraviada; PRACTÍQUENSE las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; OFICIESE al Superior Jerárquico con la debida nota de atención; AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, con la intervención del Testigo Actuario que autoriza por disposición superior. EXP. 628-2011.
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01.,04 y 05)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez MYRNA MEDINA CALDERON,  notifica  GONZALES DELGADO, SATCY CAROLINA, la resolución TRES de autos que a la letra dice: Dado cuenta; de la razón emitida por el cursor, y estando a lo informado, que de la revisión de autos que existe devolución de cédula de notificación de la parte agraviada GONZALES DELGADO, SATCY CAROLINA, respecto a la resolución uno y dos de autos, de la dirección brindada por este mismo; asimismo señorita juez pongo en su conocimiento que dicha devolución no se ejecutó en su tiempo oportuno por parte del personal del área de notificaciones, toda vez que dicha cédula tiene fecha de recepción por parte de ellos con día ocho de junio y fue devuelta el diecisiete de junio del presente año, en ese sentido, es necesario notificarle a dicha persona mediante edicto de ley así como en su dirección señalada en su ficha RENIEC la resolución uno así como la presente resolución de autos y las futuras resoluciones que recaigan de autos. EXP. 536-2011
Iquitos, 28 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(01,04 y 05)