JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE: N° 007-2012-CI-JPLB-DM
DEMANDANTE: DANIEL COTRINA CAPPA
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ESPECIALISTA: NOVACK PALERMO VASQUEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
SAN LORENZO, OCHO AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DOCE
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE DANIEL COTRINA CAPPA, AGREGUESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CPC. TERCERO: QUE EL SOLICITANTE DANIEL COTRINA CAPPA, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO SOLO EN EL EXTREMO: QUE, MI SEÑORA MADRE MARIA DEL CARMEN CAPPA VELA, CONSIGNO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO ERRÓNEAMENTE EL AÑO DE MI NACIMIENTO EL DÍA 01 DE ABRIL DE “1983”, SIENDO LO CORRECTO LA FECHA DE MI NACIMIENTO EL DÍA 01 DE ABRIL DE 1981, INCURRIENDO EN ERROR EN CUANTO AL AÑO AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA RESPECTIVA PARTIDA. CUARTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC., POR LO QUE ESTE JUZGADO DE PAZ LETRADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA… POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°, 826°, EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 827°, Y EL ARTÍCULO 829° DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR DON DANIEL COTRINA CAPPA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO, EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA  DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA VIERNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y EL SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. NOTIFÍQUESE.
V-1(07)

EXPEDIENTE:    N° 008-2012-CI-JPLB-DM
DEMANDANTE: ALIDA GARCIA HUAYCAMA
DEMANDADO:    MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ESPECIALISTA: NOVACK PALERMO VASQUEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
SAN LORENZO, OCHO AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DOCE
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE ALIDA GARCÍA HUAYCAMA, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA LINDA FIONA NORIEGA GARCIA, AGREGUESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CPC. TERCERO: QUE LA SOLICITANTE ALIDA GARCIA HUAYCAMA, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA LINDA FIONA NORIEGA GARCIA, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO SOLO EN EL EXTREMO: QUE, POR ERROR DE LA SERVIDORA DEL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑÓN, SE CONSIGNO EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE MI MENOR HIJA, AL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN CON EL NOMBRE COMPLETO DE LINDA FIONA NORIEGA GARCIA, HABIENDO UN ERROR EN CUANTO AL SEGUNDO NOMBRE “FIONA”, SIENDO LO CORRECTO “ESMERALDA”, DEBIENDO HABERSE INSCRITO CON EL NOMBRE COMPLETO DE LINDA ESMERALDA NORIEGA GARCIA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA RESPECTIVA PARTIDA. CUARTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC., POR LO QUE ESTE JUZGADO DE PAZ LETRADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA… POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°, 826°, EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 827°, Y EL ARTÍCULO 829° DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR DOÑA ALIDA GARCIA HUAYCAMA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO, EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA  DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA VIERNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y EL SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. NOTIFÍQUESE.
V-1(07)