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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00926 -2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales B.R.V, lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que el presente proceso ha prescrito el veintitrés de Enero del año dos mil once; Asimismo, ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente al menor agraviado, manifestando el notificador en su razón de dicho que el Pasaje Huamer N° 840 se encuentra fuera de la Jurisdicción. – Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Diez de Octubre Del Dos Mil Doce.- I ANTECEDENTES: Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y con el presente proceso y actuados que anteceden. Y. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se imputa a la procesada ANGÉLICA MARÍA DEL AGUILA TORRES, haber ocasionada el Accidente de Tránsito en agravio del menor BRAULIO RENGIFO VILLACORTA el día veintitrés de Enero del dos mil diez, a horas 13:40 aproximadamente, habiéndose otorgado al menor agraviado tres días de atención facultativa y once días de incapacidad médico legal, configurándose presuntamente FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS.- SEGUNDO: Dispone el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al presente, que recibida la denuncia, sólo se abrirá instrucción si aparecen indicios o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado al presunto autor o partícipe, que la acción no haya prescrito, no concurra otra causa de extinción de la acción penal.-  TERCERO: Que, en materia de Faltas, según lo preceptúa el Artículo 440° numeral 5° del Código Penal que la acción penal y la pena prescriben al año y, en caso de reincidencia prescribe a los dos años; debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 83° in fine de dicho cuerpo punitivo, a fin de tener en cuenta el plazo de prescripción extraordinaria, en concordancia con lo indicado en dicho numeral 440° ab initio, al ser aplicable a las Faltas las disposiciones contenidas en el libro Primero del Código Penal; por lo tanto en Faltas, la prescripción extraordinaria de la acción penal opera al cumplirse un año y seis meses de cometida la infracción; según fundamento 21 del Acuerdo Plenario N° 1-2010-CJ-116.- CUARTO: Por consiguiente; al haber ocurrido la presunta Falta de Lesiones dolosas el día veintitrés de Enero del dos mil diez, a la fecha ha transcurrido un año,  ocho meses y diecisiete días de ocurrido los hechos, por lo que según lo indicado en el segundo y tercer considerando, la acción penal ha prescrito, no habiéndose acreditado en autos reincidencia del inculpado; por lo que, las consideraciones antes expuestas, además según el último párrafo del Artículo 5° del acotado Código de Procedimientos Penales.- II DECISIÓN: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por PRESCRIPCIÓN en la presente causa penal seguida contra ANGÉLICA MARÍA DEL AGUILA TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iníciales B.R.V; DESE por FENECIDO el proceso y ARCHÍVESE la causa donde corresponda.- NOTIFÍQUESE  a la inculpada en su domicilio señalado en autos, y al menor agraviado de iníciales B.R.V, mediante EDICTO DE LEY.
Iquitos, 10 de Octubre del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00938-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al inculpado: EDWIN SAUL YAHUARCANI SANGAMA lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que la Diligencia de Audiencia Única programada para el día MIE29AGO12, no se llevó a cabo por inconcurrencia de la parte  inculpada EDWIN SAUL YAHUARCANI SANGAMA; Asimismo, ha sido devuelta la cedula de notificación del antes mencionado, manifestando el notificador en su razón de dicho que no se logró ubicar el domicilio,  Calle Malecón Itaya Mz. “N” lote 06 AA.HH. 28 DE jULIO – Belén. – Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Diez de Octubre Del Año Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: la razón de la cursora, y la cédula de notificación devuelta en la que se anexa la Resolución  Número Uno, pertenecientes al inculpado: EDWIN SAUL YAHUARCANI SANGAMA, agréguese a los autos, téngase presente, y siendo el estado del proceso VUELVÁSE A NOTIFICAR al antes mencionado en la dirección señalada en la Razón de la presente Resolución y en la dirección signada en su Ficha Reniec: Calle 28 de Julio Mz. “B” Lote 14 AA.HH. “EL TRIUNFO-“ Distrito de Belén; adjuntando la Resolución Número Uno (AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN), sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE   mediante EDICTO,  la presente Resolución, la misma que REPROGRAMA la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el día LUNES VEINTINUEVE  DE OCTUBRE  del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A” ; BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado, de ser conducido de grado o fuerza al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto al agraviado, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.-Hágase saber con citación
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00966-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUNA, el extracto de la Resolución Número Uno de fecha Veintitrés de Agosto del año dos mil doce (Auto de Apertura de instrucción), la misma que RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA ESPECIAL, contra ADILIA ELIZABETH PANDURO DE CARDENAS por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA, y la Resolución Número Tres de fecha Tres de Octubre del presente año, que REPROGRAMA la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el día MARTES VEINTITRÉS DE OCTUBRE  del año en curso, a horas SEIS Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada de tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.-Hágase saber con citación
Iquitos, 02 de Octubre del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

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