EDICTO
En el Exp. Nº 00386-2012-0-1903-JP-FC-01, seguido por JOHANNA CESPEDES NAJAR contra PERCY GIANNI SOLIS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, a dispuesto notificar por edicto lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 15 de Marzo de 2012; AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda en vía de Proceso Único de Ejecución interpuesta por doña JOHANNA CESPEDES NAJAR, contra PERCY GIANNI SOLIS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, en tal efecto de conformidad con el artículo 715º del Código Adjetivo. REQUIERASE al demandado, don PERCY GIANNI SOLIS el cumplimiento del Acta de Conciliación Nº 004-2009-CC/IQT, de fecha 05/08/2009, por concepto de alimentos, suscrito entre las partes ante el Centro de Conciliación Iquitos, dentro del 5ºDIA de reciba la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. Asimismo se le exhorta al demandado para QUE CUMPLA MENSUALMENTE Y EN LA FECHA ACORDADA, CON LA PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE SU MENOR HIJA MELANNIE JOHANNA SOLIS CESPEDES de cuatro años de edad, correspondiente a la suma de Doscientos y 00/100 Dólares Americanos ($200.00) cada quince días. NOTIFICAR a las partes conforme a ley, debiendo hacerlo por Edicto respecto al demandado, en mérito al juramento de desconocimiento de su domicilio.
Iquitos, 25 de Abril de 2012.
María Ines Díaz Lozano
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Maynas
V-3(19,20 y 23)B/27849
S/.52.20