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Juzgado de Loreto sentenció transferencia de piezas de oro de origen ilegal a favor del Estado

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  • Valorizadas en más de 90 mil soles.

Un total de seis piezas de oro, provenientes de actividad ilícita, fueron puestas a disposición del Estado Peruano, mediante sentencia que extinguió el derecho de propiedad de las personas de Jimmy Fernando Chavesta Morante y Joseph Luis Davirán Vásquez.
En audiencia de lectura de fallo, ejecutada hoy por la tarde, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró fundada la demanda de extinción de dominio del referido bien, cuyo requerimiento fue presentado por la Fiscalía Provisional Especializada en Extinción de Dominio de Loreto.
El oro de 24 kilates, cuyo peso total es de 579.215 gramos, y con un valor estimado de 93,861.79 soles, pasará a transferencia y titularidad del Estado Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el juez Edgar Ramón Guillén Vallejos, en la misma sentencia.
De acuerdo a los hechos imputados, la forma y circunstancias en que el metal oro incautado fue transportado evidencian el nexo de su procedencia ilícita. Así, con fecha 10 de agosto de 2019, fue intervenida la persona de Jimmy Fernando Chavesta Morante, transportando entre las ropas de sus maletas, seis piezas de oro, justificando que pertenecían a Joseph Luis Davirán Vásquez, quien le entregaría la documentación para transportar el producto, pero que no cumplió con efectuarla.
Por su parte, Joseph Luis Davirán Vásquez indicó que era la tercera vez que intentaba enviar oro a la ciudad de Lima; y que las dos anteriores oportunidades las concretó con éxito. Al mismo tiempo, declaró haber comprado el mineral por gramo a personas que no identificó en un contexto de negocio de joyas; sin embargo, no presentó la documentación concerniente a la formalidad de la empresa.
Otro medio probatorio importante corresponde al dictamen N° 012-2018- Laboratorio de Toxicológica y Química Legal de la División Médico Legal, que determina que el material aurífero incautado presentó características de estar fundido, para lo cual, se requiere de un procedimiento especial; sobre el cual no se presentó la respectiva autorización; evidenciándose su procedencia de minería ilegal en la región Loreto.
Mientras que en el Informe N° 077-2019-GRL/DREM/DTM/JEDCV, se prueba que no existe autorización a favor de los requeridos por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, para exportar, trabajar, y comercializar mineral metálico y no metálico.
DATO IMPORTANTE: El proceso de Extinción de Dominio, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nro. 1373 publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 04 de agosto de 2018; cuerpo legal de orden procesal que permite declarar a favor del Estado, la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provenientes de las actividades ilícitas estipulados en el artículo 1° del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo, y de otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Esta acción va dirigida contra aquellos bienes que se encuentren relacionados con la actividad ilícita, los mismos que muchas veces son puestos bajo apariencia legal a fin de que puedan ser objetos de transferencia sin contratiempo alguno; sin embargo, a través de este proceso judicial, el Ministerio Público – representante de la legalidad –, está facultado para solicitar la extinción de dominio contra todos aquellos bienes, dinero o patrimonio de origen o destinación ilícita, en titularidad de quien se encuentren, ello en razón a que nuestro ordenamiento legal no avala o legitima la adquisición de la propiedad que no tenga como fuente un título válido y honesto, cuya adquisición no haya sido obtenida dentro de los márgenes que prescribe la Constitución Política del Estado o el Código Civil.
(Oficina de Imagen Institucional y Prensa. Corte Superior de Justicia de Loreto)

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