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Juzgado de Loreto resolvió transferir a favor del Estado una vivienda usada para actividades ilícitas

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  • Inmueble con valor ascendente a los 39 mil soles servía de centro de acopio y comercialización de sustancias ilícitas, billetes falsificados y autopartes robadas.

Una vivienda en Iquitos destinada a fines ilícitos pasó a titularidad del Estado por decisión del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Loreto.
En marzo de este año, el referido juzgado recibió la demanda del Ministerio Público en la que se planteó extinguir el dominio de dicho inmueble a sus propietarios, sustentando que la propiedad era usada para acopiar y comercializar sustancias ilícitas, billetes falsificados, y autopartes robadas.
En cumplimiento del debido proceso, y tras el análisis del juzgado de las pruebas actuadas por la Ministerio Público, el juez, Edgar Ramón Guillén Vallejos, sentenció fundada la demanda, ordenando extinguir los derechos que sobre dicho predio poseían una pareja de esposos, con su consiguiente transferencia a favor del Estado.
Cabe señalar que es posible entablar la demanda de extinción de dominio sobre un bien, aun cuando el propietario haya fallecido, toda vez que en este proceso judicial se decide exclusivamente respecto a dicho bien, y no respecto al poseedor del mismo.
Así, en este caso, la titularidad del predio la tenían Pablo Linares Yumbato, y la sucesión de quien en vida fue Martha Navarro de Linares (integrada por cuatro hijos); sin embargo, tras la resolución del Juzgado en Extinción de Dominio, dicha titularidad dejó de pertenecerles, para pasar al Estado.
El proceso de Extinción de Dominio, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 1373, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de agosto de 2018; cuerpo legal de orden procesal que permite declarar a favor del Estado, la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provenientes de las actividades ilícitas estipulados en el artículo 1° del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo, y de otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada. Asimismo, es el Ministerio Público la única institución facultada para solicitar la extinción de dominio ante el Poder Judicial.

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