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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
DESTINATARIOS:
FREDY RIOS SAAVEDRA, RAUL INUMA VELA, JUAN MANUYAMA RICOPA, JULIO CESAR PORRAS DIAZ, ANTONIO INUMA VELA, RONY GOMEZ RIMACHI, ELIAS HUAMAN MAYNAS, EDILBERTIO AHUNARI CURITIMA, ROSANA MOREY LAVAJOS, LUIS IPUSHIMA CARIHUASARI, BERNALDO RIOS SANDO, NEMESIO DIAZ RAMIREZ, ANGELITA TENAZOA CARDENAS, SEGUNDO MORI PARANA, ORISON MACUSI INUMA.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00002-2019-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIALCORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FREDY RIOS SAAVEDRA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACION ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO. Buenos días con todas las partes asistentes, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA DE DÍA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, vamos a llevar acabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO – ACUSACION, precisar que la audiencia se está llevando a cabo de manera simultánea en este caso hay partes procesales presentes en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y también hay partes que están conectadas a través de la plataforma GOOGLE MEET, como ya precise es una audiencia que está programada en el Exp. N° 00002-2019-85-1901-JR-PE-01 en los seguidos contra FREDY RIOS SAAVEDRA Y OTROS como presuntos autores del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO – NAUTA. RESOLUCION NUMERO ONCE Nauta, ocho de enero Del año dos mil veinticuatro. AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante RESOLUCION NUMERO DIEZ, de fojas (186), este juzgado de investigación preparatoria programo la audiencia en la fecha y notifico a todos los sujetos procesales y también se precisa los apremios de ley, de otro lado el Especialista de Audiencia a puesto de conocimiento la no asistencia de los abogados ya mencionados pese a encontrarse debidamente notificados. SEGUNDO.- Si bien es cierto esta audiencia tiene el carácter de inaplazable y de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto hay la razón del Especialista de Audiencia y existen circunstancias que no permitirían llevar a cabo la audiencia, razón por la cual con lo expuesto se va respetar las garantías procesales y el debido proceso. Por lo tanto SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SE VA SUBROGAR A LOS ABOGADOS (GIM ADAN TIMIAS Y JUAN JESUS MARTINEZ RIVERA) CONFORME AL APREMIO DE LA RESOLUCIÓN ANTERIOR, así mismo se va oficiar en este caso al defensor público, a efectos de que pueda ser designado como abogado de los dos acusados (ANTONIO YNUMA VELA y  ROSANA MOREY LAVAJOS) y poder seguir con el proceso y así mismo en este acto de audiencia se REPROGRAMA la audiencia para el día MARTES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, así mismo al escrito N° 24-2024 presentado por el Ministerio Público se va agregar a los autos, la misma que se va tener en cuenta en la audiencia programada, sin perjuicio de ello también a las partes que no se les ha puesto a conocimiento del escrito se les va correr traslado a sus respectivas casillas electrónicas.   
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EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01338-2021-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: GÓMEZ HELLER ROY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6ta FISCALIA PRIVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: JOSE LUIS CUSIPOMA CHILQUILLO
DELITO    : VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS
IMPUTADO: ALADINO CORDOVA TELLO
DELITO    : VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS
IMPUTADO: YELIMAR DEL VALLE CORONADO PLANCHE
DELITO    : VENTA DE MEDICINAS ADULTERADAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO DIRESA
AUTO QUE PROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Conforme al estado del expediente, continuando con el trámite correspondiente al requerimiento de presentado por el Representante del Ministerio Público, estando al traslado a los sujetos procesales, se procede a programar la audiencia correspondiente; y,
ATENDIENDO:
El Representante del Ministerio Público FORMULA SOBRESEIMIENTO en favor de los ciudadanos JOSE LUIS CUSIPOMA CHILQUILLO, ALADINO CORDOVA TELLO y YELIMAR DEL VALLE CORONADO PLANCHE, por el delito contra LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de FABRICACION O USO NO AUTORIZADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194°-A del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO DIRESA.
CITAR a las partes procesales a la AUDIENCIA PRESENCIAL PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO SOBRESEIMIENTO, conforme a la agenda del juzgado, para el día VIERNES 15 DE MARZO DEL 2024 A LAS 02:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA) la misma que se llevará a cabo de MANERA PRESENCIAL en la Sala de audiencia del Juzgado Ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N 1° Piso – Iquitos, y de manera excepcional por video conferencia y/o por el aplicativo Hangouts Google Meet, siempre que la parte que lo solicite justifique los motivos; bajo responsabilidad, declarándose la audiencia de carácter INAPLAZABLE.
NOTIFÍQUESE al representante del MINISTERIO PÚBLICO para su concurrencia obligatoria; bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de verificarse su inasistencia injustificada.
NOTIFÍQUESE a la abogada defensora Pública de los acusados MARISELA LOURDES CABRERA BURGA, casilla electrónica N° 42527, para su concurrencia obligatoria en la sala de audiencias presencial; bajo apercibimiento de ser subrogado por otro defensor público; haciéndose presente que la audiencia tiene carácter INAPLAZABLE. NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE oportunamente y con arreglo a Ley.
V-3(26, 29, 30)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00283-2020-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LESTER PINEDO RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS Y OTROS
AGRAVIADA: NERY TERESA BARDALES DAVILA Y EL ESTADO – PODER JUDICIAL
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, veintidós de enero Del años dos mil veinticuatro.
  AUTOS Y VISTOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO CUATRO, de fecha 13/SEP/2023 se ha citado para audiencia de CONTROL DE ACUSACION en la fecha y hora, estableciéndose también los apercibimientos en efecto si hay alguna inconcurrencia por parte de los implicados en este proceso, de otro lado el Especialista de Audiencia ha dado la razón sobre la debida notificación a todas las partes viéndose la inasistencia del representante del Ministerio Público. SEGUNDO.- Cabe precisar que la audiencia de CONTROL DE ACUSACION por su naturaleza es de carácter inaplazable y de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna, sin embargo en el caso en concreto según la razón dada por el Especialista de Audiencia si las circunstancias no permiten llevar a cabo esta audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACION; en consecuencia con lo expuesto y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SE SOLICITA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA JUSTIFICACION DENTRO DEL PLAZO DE (24) HORAS por su inconcurrencia a esta audiencia. 3) SE REPROGRAMA la presente audiencia conforme a la AGENDA JUDICIAL para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificada la parte asistente, debiéndose de notificar a las partes inconcurrentes.-
V-3(26, 29, 30)

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