JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00424-2022-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JOSE MANUEL MONCADA SABOYA Y OTROS
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES G.M.A.P.
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, doce de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO se ha dispuesto y señalado la audiencia preliminar de REQUERIMIENTO MIXTO en la fecha, precisándose también los apremios de ley, así mismo por otro lado se tiene que la razón del Especialista de Audiencia como ya hemos tomado conocimiento se cuenta con una defectuosa notificación por parte de uno de los imputados, en este caso de JOSE MANUEL MONCADA SABOYA conforme lo ha precisado. SEGUNDO.- Como bien sabemos si bien la audiencia de CONTROL DE ACUSACION tiene carácter de inaplazable de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, que se debe llevar en el día y hora señalada sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto según dada la razón del Especialista de Audiencia y las circunstancias no permiten llevare a cabo la presente diligencia y también a lo expuesto y a fin de evitar la nulidad del proceso y respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SOBRECARTAR LA RESOLUCION NUMERO UNO y volverse a notificar a todas las partes, incluyendo pues a JOSE MANUEL MONCADA SABOYA en su domicilio real, así como mediante EDICTO PENAL. 3) TRATANDOSE de que es reincidente el Especialista de Causas, ya no es un solo proceso, sino van tres se va llamar severamente la atención, debiendo también mandar copias certificadas al ente responsable, reprogramándose la presente diligencia para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados todas las partes presentes y conforme a los demás se va notificar a las demás partes procesales conforme a lo precisado. CONCLUSIÓN Siendo las 10:51 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(22, 26, 27)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00458-2022-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CHARLES CHAMBER SANGAMA MOZOMBITE
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.Y.A.
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, doce de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS, VITOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO se dispuso señalar la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACION para el día y hora de la fecha, así mismo tenemos los apercibimientos decretados, por otro lado el Especialista de Audiencia ya dio cuenta que se ha notificado a las partes, sin embargo no hay una debida notificación tanto al imputado como al agraviado. SEGUNDO.- Si bien es cierto esta audiencia de CONTROL DE ACUSACION tiene carácter de inaplazable, de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, que precisa que las actuaciones se practican puntualmente en día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna, sin embargo en el caso en concreto según a lo que ya se está precisando existen circunstancias que no permiten que se lleve a cabo esta audiencia; en consecuencia con lo expuesto y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso y evitar futuras nulidades SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SOBRECARTAR LA RESOLUCION NUMERO UNO obrante de fojas (28/29), volviéndose a notificar al domicilio real tanto del imputado como de la agraviada, sin perjuicio de ello también notificar vía EDICTO PENAL. 3) SEÑALESE fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACION para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificados las partes presentes conforme a la fecha indicada. JUEZ: Pregunta al representante del Ministerio Público, a la abogada de la parte agraviada – actor civil y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 09:42 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(22, 26, 27)