EDICTO PENAL
en la ciudad de Iquitos, siendo las diez de la mañana con veinticinco minutos del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, presente en la Sala de Audiencias virtual, la señora Juez SOTO QUINTANILLA ERIKA, como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, asistida por el especialista de audiencia Abog. Alex Valdez Marrou, a fin de llevar a cabo la audiencia SOBRESEIMIENTO 03093-2021-81-1903-JR-PE-01, seguido contra CESAR URSINO TANANTA ACHO por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° numeral 11) del Código Penal concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo en agravio de MENOR DE INICIALES DTP. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. Se aprecia en la sesión de audiencia, no se encuentra presente el representante del Ministerio Público, señalando que la resolución que convoca a esta sesión de audiencia se indica que fue válidamente notificado al Fiscal Edgar Paredes Achín, de quien se tiene conocimiento que no labora en el Ministerio Público, también señalando que se notificó a la parte imputada, existe devolución de cédula de notificación de la menor agraviada, indicando la razón que se devuelve siendo que la dirección es difícil de encontrar, se tiene el escrito de apersonamiento de fecha veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, siendo válidamente notificado el representante del Ministerio Público; el incidente cero se devolvió de la parte agraviada, por lo que se dispone: Reprogramar la presente sesión de audiencia para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DOS DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS,; debiendo notificarse a todas las partes procesales, con los apercibimientos decretados en autos; NOTIFICAR a la parte agraviada vía EDICTO un resumen del Requerimiento Fiscal con el acta de audiencia; OFICIAR al Director Distrital de la Defensa Pública para que designe abogado Defensor de Víctimas, para que designe abogado defensor para la parte agraviada.
V-3(01,04 y 05)