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JUZGADO DE INVESTIGACION

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Exp. N O 1068-2019-12-1903-JR-PE-01
Esp. De Audiencia: Francisco Javier Soplin Escudero
1 0 JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1O JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el NO 1068-2019-12-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada LUISA RUIZ BURGA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública CONTROL DE ACUSACION de fecha 18-09-2022; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO a la agraviada LUISA RUIZ BURGA, CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 18-09-2022, donde se dispone reprogramar la presente audiencia para el día PARA EL DIA 27 DE noviembre DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM con el enlace de google meet: meet.google.com/agr-xoyq-mai, proceso seguido contra CURAY CASTILLO LUIS FERNANDO, por el presunto delito VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACION. Asimismo, con la RESOLUCION NÚMERO UNO de fecha diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento de Acusación Fiscal, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO PRIMERO: El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350 0 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 06 de octubre de 2023.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO PENAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO CON TRECE DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES, presente en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el Señor Juez JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, asistido por el Especialista de Audiencia – Abog. Dolly Alvarado Lazo, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO en el Expediente N° 01238-2018-51-1903-JR-PE-04, siendo requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de VICTOR CURI HUARI Y ALEXANDER KUZNETSOV, como presuntos autores del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Falsificación Contaminación o Adulteración de Productos Farmacéuticos dispositivos médicos o productos sanitarios, el mismo que se encuentra tipificado en el segundo párrafo del artículo 294-A del código penal en agravio de la Sociedad, quién se encuentra representado por el Ministerio Público y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y el Ministerio de Salud (MINSA) así como en agravio de la Sociedad y el Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio de salud. ?JUEZ: Al encontrarse válidamente notificados los sujetos procesales presentes se declara instalada la audiencia y conforme a lo dispuesto por el señor Juez se notifica la siguiente resolución: AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIONNUMERO VEINTICINCO Iquitos, diecisiete de octubre Del dos mil veintitrés PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio PARTE CONSIDERATIVA. QUEDA REGISTRADO EN AUDIO.2 PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DECLARAR FUNDADO el SOBRESEIMIENTO PARCIAL a favor de VICTOR CURI HUARI Y ALEXANDER KUZNETSOV, como presuntos autores del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Falsificación Contaminación o Adulteración de Productos Farmacéuticos dispositivos médicos o productos sanitarios, el mismo que se encuentra tipificado en el segundo párrafo del artículo 294-A del código penal en agravio de la Sociedad, quién se encuentra representado por el Ministerio Público y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y el Ministerio de Salud (MINSA) así como en agravio de la sociedad y el Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio de salud. 3. Se dispone a la anulación de los antecedentes personales y/o reales que se hubiera generado en contra de los imputado dentro del presente proceso, debiéndose confeccionar los oficios para que se cumpla con dicha finalidad. 4. Una vez consentida y/o ejecutariada que sea la presente resolución se dispondrá el archivo definitivo en el modo y forma de ley.
Iquitos, 17 de octubre del 202
V-3(24, 25 y 26)

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