JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
DESTINATARIO:
CARLOS DANIEL DAVILA SANCHEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo del señor Juez – JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistido por el Especialista Judicial de Causas – ESAU J. GRANDEZ LOPEZ, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00014-2021-79-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra HELLEN JUNET BARDALES PINEDO Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en modalidad de USURPACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 204° del Código Penal en agravio de ROCIO JANET BARDALES SORIA. ha DISPUESTO: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de notificación de uno de los sujetos procesales, en este caso del señor CARLOS DANIEL DAVILA SANCHEZ y en atención al escrito presentado por la fiscalía con fecha 20/SEP/2023 SE DISPONE sobrecartar a dicho sujeto procesal el requerimiento de SOBRESEIMIENTO y sus respectivos anexos, así como la resolución que admite a trámite y corre traslado, habilitándose el plazo ley, a fin de que este pueda ser valer su derecho de defensa, notificación que debe efectuarse al domicilio consignado en su FICHA RENIEC transcrito por la fiscalía en su escrito de fecha 20/SEP/2023, ubicado en el Jr. Serafín Filomeno N° 155 – Distrito de Moyobamba – Provincia de Moyobamba – Departamento de San Martin, sin perjuicio de ello y el requerimiento de la señora fiscal se efectúe también la publicación edictal para dicho imputado, cabe precisar que habiéndosele designado una defensa necesaria, en tanto y en cuanto no sea subrogado dicha defensa se va mantener para que ejerza la defensa de este investigado. Queda registrado en audio. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VIERNES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, audiencia que se va realizar de manera presencial en esta sala de juzgado, ubicado en calle Tarapacá N° 617 (segundo piso) – Nauta, bajo los siguientes apremios: a) en caso de inconcurrencia injustificada de la fiscal de remitirse copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, para ello no implicaría apercibimiento alguno, no obstante se le exhorta principalmente a la parte agraviada previamente constituida en actor civil de que esté presente en dicha audiencia, a fin de que pueda oralizar su OPOSICION, bajo aparcamiento dado el principio de oralidad en caso no esté presente de desestimarse de plano dicho solicitud de OPOSICION, así también se exhorta a la Especialista de Causas a que cumpla con verificar si la solicitud de OPOSICION ha sido debidamente notificado a todos los sujetos procesales, cosa que no es difícil porque aquí solo hay dos abogados que están ejerciendo el patrocinio de todos los investigados. Lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, veinticuatro de abril Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA; en la fecha y habiendo sido resuelto mediante resolución once de fecha 30.03.2023 auto de vista en el incidente N° 014-2021-27-1901-JR-PE-01 (Actor Civil) por el superior en grado, por lo que se levanta la reserva y se continua con el estadio que corresponde, por lo que se procede a dar la providencia y al requerimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JULIO CESAR SILVANO TAMANI Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de ROCIO JANET BARDALES SORIA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al escrito N° 191-2023 presentado por el imputado Ranil Huaymacari Ahuanari y a lo solicitado Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTFÍQUESE.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
EXPEDIENTE: 01355-2023-46-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: PETTY REGINA RUIZ TENAZOA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a los señores TITO GARCIA INUMA, GILVER GARCIA INUMA y ALDAIR HUANI CACHIQUE; en calidad de agraviados, en el proceso penal seguido contra HORACIO SILVA MEDRANO por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023, la misma que dispone: 1) CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa. 2) SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día JUEVES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA (12:30 p.m.), la misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el 2° Piso de esta Sede de Corte sito en la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (nuevo local), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; excepcionalmente se realizará de forma virtual y con la debida justificación, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/ege-fuha-vau,; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la audiencia.
Iquitos, 11 de octubre de 2023.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Expediente N° 3163-2021-10
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior de la señora Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: MARIO RUIZ PEZO, en calidad de AGRAVIADO, a fin de que tome conocimiento de resuelto en el proceso en acto de audiencia de fecha 08 de Septiembre del 2023; habiéndose ordenado el resumen de la Resolución N°06 de fecha 08 de Septiembre del 2023: “Bajo esos fundamentos el Juzgado: RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso a favor de los investigados EULER ACHO ESCALANTE, LUIS REATEGUI DÁVILA y EDGAR GARCÍA PÉREZ quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE FUNCIONES Y NOMBRAMIENTO ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO, ilícito penal previsto en los artículos 376°, 377° y 381 del Código Penal, en agravio de MARIO RUIZ PEZO, CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO y DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION – DREL. 2. SOBREASE el presente proceso a favor de los referidos investigados debiendo ARCHIVARSE EN FORMA DEFINITIVA del presente proceso. Una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que fuera la presente resolución. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, en este caso a los agraviados en sus domicilios reales señalados en autos y a uno de los agraviados mediante edicto judicial esto es al Señor Mario Ruiz Pezo. una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA se procederá pues al archivo definitivo del presente proceso.”
Iquitos, 05 de Octubre del 2023.
V-3(16,17 y 18)