EDICTO PENAL
Expediente N° 02724-2022-0, Especialista de Audiencia: Magali Burga García.
Por disposición Superior del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Maynas, cita, llama y emplaza a: RICHAR CONDE DAHUA en calidad de acusado a la audiencia de juicio oral en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Maynas, el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL 2023 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 02724-2022-0, contra RICHAR CONDE DAHUA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio ARUNA IBARAQUI, KETY. Debe cumplir con presentarse a efectos de dar inicio al juicio oral. Cualquier coordinación puede llamar a la Abogada Magali Burga García (especialista de audiencia responsable) – Celular N° 941905373.
Iquitos, 04 de Octubre del 2023
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
Por Disposicion Superior, notifíquese un extracto del Acta de Audiencia de Control de Acusacion de fecha 11/09/2023, a los imputados: MUDY PANAIFO VICERRA, JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ y ESDRAS MOISES LAVAJOS MORI agraviados: Carlos Eli Ugaz Menis y Paul Goering Vela Costa.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00096-2020-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MUDY PANAIFO VICERRA Y OTROS
DELITO: HURTO AGRAVADO Y RECEPTACION AGRAVADA
AGRAVIADO: CARLOS ELI UGAZ MENIS Y PAUL GOERING VELA COSTA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo del señor Juez – JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias – MARK A. COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, requerido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00096-2020-46-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra ESDRAS MOISES LABAJOS MONTES Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en modalidad de HURTO AGRAVADO Y OTRO, tipificado en el artículo 186° del Código Penal en agravio de CARLOS ELI UGAZ MENIS y PAUL GOERING VELA COSTA. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, once de septiembre Del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme lo establece el artículo 351°, concordante con el artículo 85° del Código Procesal Penal vigente, establece que para la realización de la presente audiencia se requiere la concurrencia obligatoria de los investigados, siendo este facultativa para los demás sujetos procesales, a excepción de la fiscalía que también requiere presencia obligatoria; en ese sentido ante la inconcurrencia de un abogado defensor y previo apercibimiento dado el carácter de inaplazable de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION se debe proceder a la subrogación del abogado y a la designación de un abogado defensor de oficio. SEGUNDO.- En el presente caso no ha concurrido a la audiencia el abogado del investigado PANAIFO VICERRA MUDY, patrocinado por el abogado CLAUDIO SANCHEZ VARGAS, no obstante estar debidamente notificado, hecho que al ser puesto a conocimiento al señor fiscal, este requiere de que se haga efectivo el apercibimiento decretado, estando presente el abogado defensor público LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE se le pregunto si este podría patrocinar también al investigado PANAIFO VICERRA y manifestó que no había ningún problema pero que le dieran un plazo prudencial para que pueda revisar la carpeta fiscal y efectuar una defensa eficaz. TERCERO.- Mediante RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 14/ABR/2023, se dispuso correr traslado el requerimiento de ACUSACION, así mismo se dispuso señalar fecha y hora para la presente audiencia, bajo los siguientes apercibimientos en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor particular de ser subrogado y designársele un abogado defensor de oficio, siendo así verificándose que el señor PANAIFO VICERRA ha sido notificado con fecha 31/JUL/2023 y su abogado defensor CLAUDIO SANCHEZ VARGAS también ha sido notificado el 21/JUL/2023, a través de su casilla electrónica designada N° 66432, sin embargo tampoco ha concurrido a la presente diligencia; en ese sentido debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la RESOLUCION NUMERO UNO y subrogar a dicho abogado designándole un abogado defensor de oficio. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 14/ABR/2023, en cuanto a la SUBROGACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR (CLAUDIO SANCHEZ VARGAS) en este caso del investigado PANAIFO VICERRA MUDY y encontrándose en esta audiencia presente el abogado defensor público designársele a dicho abogado, a fin de que este pueda representar también al investigado PANAIFO VICERRA MUDY. 2) Estando a lo solicitado por el abogado defensor de oficio, quien requiere un plazo prudencial, a fin de poder evaluar el requerimiento acusatorio, este juzgador considera viable dicha petición aun cuando la presente audiencia es de carácter obligatoria conforme lo establece el artículo 85° del Código Procesal Penal, sin embargo en aras de garantizar el derecho irrestricto a la defensa que le asiste a los justiciables, este juzgador dispone suspender la presente audiencia y REPROGRAMARLA para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de forma presencial en esta sede de juzgado bajo los siguientes apremios: a) en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de remitirse copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; b) en caso de inconcurrencia del defensor público de remitirse copias certificadas a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LORETO, a fin de actúen de acuerdo a sus atribuciones, en caso se apersone algún abogado defensor particular en defensa de algunos de los investigados y estos no concurran a la audiencia de CONTROL DE ACUSACION de imponérsele a estos una multa compulsiva y progresiva de (05) CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP), sin perjuicio de que el Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE continúe con la representación de los investigados por el hecho de que dichos abogados particulares deban ser subrogados.
V-3(11,12 y 13)
Exp. N° 04146-2019-1-1903-JR-PE-04
Juez: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO,
Esp. De Audiencia: Zully Rengifo Rinaby
4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, JAIRO NEISER SALAZAR ANDULO, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY hace de conocimiento que en el expediente signado con el 04146-2019-1-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputados al imputado FULGENCIO TAPULLIMA SALAS, y a GENOVEVA RENGIFO CAHUAMARI en representación de la menor J.R.I.M; en calidad de agraviado, un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Iquitos, ocho de Junio del dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a lo a la razón de la Especialista de audiencia que antecede, devolviendo los actuados en la fecha, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE OCTUBRE DEL 2023, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [12.10.2023 a las 10.00 am.], la misma que se llevara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/uxw-ahkn-jur. 2.El representante del Ministerio Publico, deberá traer la carpeta Fiscal, por si se lo requiere en audiencia. 3. Estando al escrito N° 3995-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico, como Titular de la Acción penal, de los solicitado: Notifíquese al imputado y la agraviada, en sus domicilios reales que precisa el requerimiento, así mismo de su Ficha Reniec, y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 31 Agosto de 2023.
V-3(11,12 y 13)
Exp. N° 03408-2019-21-1903-JR-PE-04
Juez: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO,
Esp. De Audiencia: Zully Rengifo Rinaby
4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, JAIRO NEISER SALAZAR ANDULO, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY hace de conocimiento que en el expediente signado con el 03408-2019-21-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los imputados STEFANI SHIOMARA ARIAS ZAMUDIO y JORGE FRANCO RAMIREZ CHAVEZ, un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón de la Especialista Judicial, téngase en cuenta, y estando al acta de audiencia de fecha 09 de diciembre del 2021, el señor magistrado dispuso (…), Devolver los actuados al Ministerio Publico, a fin de que cumpla con subsana las observaciones, en un plazo de 5 días (…) 1. Reprogramar la Audiencia por secretaria y poner de conocimiento la subsanación, y devolviendo los actuados por la Especialista de audiencia en el día de hoy, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 886-2022 presentado por la letrada Anahí Ríos Guzmán – Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas donde SUBSANA al Requerimiento de Acusación, PÓNGASE de conocimiento a los sujetos procesales y que será debatido en audiencia. REPROGRAMAR para el día ONCE DE OCTUBRE DEL 2023, a horas DOS DE LA TARDE [11.10.2023 a horas 02.00 pm.], para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/eke-ypip-zxc . COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Estando al escrito N° 442-2022 presentado por los imputados Stefani Shiomara Arias Zamudio y Franco Ramirez Chávez, téngase por nombrado al letrado DIEGO FERNANDO HUAYNATE ORIELA como su abogado defensor y señalando domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 108719 para efecto de notificaciones, correo electrónico diegohuaynateorihuela3@gmail.com y celular 947045883, agréguese a los autos y téngase presente. Al otrosí. – téngase presente. Estando al escrito N° 18301-2023 presentado por la representante del Ministerio público, donde señala su casilla electrónica N° 77706 para efecto de notificaciones y de lo solicitado: Estese a la presente resolución. Estando a la revisión de los actuados se tiene que los imputados Stefani Shiomara Arias Zamudio y Franco Ramirez Chávez, en el requerimiento sus domicilios reales en Urb. Los Alacanfores N° 145 – Ate – Lima, sin embargo, solo sea notificado al imputado Jorge Franco Ramirez Chávez en dicha domicilio, devolviendo de la imputada Stefani Shiomara Arias Zamudio sin estar debidamente notificado y sin diligenciar, devolviendo por no encontrar el domicilio, por lo tanto: Notifíquese a la imputada Stefani Shiomara Arias Zamudio, con la presente resolución adjuntando, el requerimiento y la Resolución número uno, bajo los mismo apercibimiento y plazos, así mismo notificarle también, en su domicilio según ficha Reniec esto es Los Alcanfores A-15 – Ate – Lima – Lima, así mismo, notificar a los dos imputados al celular que preciso su abogado defensor esto es celular N° 968790589, así también por Edicto Penal y Web. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 31 Agosto de 2023.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, Notifíquese un extracto del Acta de Audiencia de Control de Sobreseimiento de fecha 26/09/2023 a los DESTINATARIOS:
ROLANDO ARIRAMA GONZALES y JESSYKA ROCIO CURICHIMBA RODRIGUEZ.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00081-2021-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ROLANDO ARIRAMA GONZALES
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: JESSYKA ROCIO CURICHIMBA RODRIGUEZ
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo del señor Juez – JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias – MARK A. COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00081-2021-64-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra ROLANDO ARIRAMA GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de JESSYKA ROCIO CURICHIMBA RODRIGUEZ. FISCAL: Oraliza su requerimiento de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344° numeral 2) literal c) del Código Procesal Penal contra ROLANDO ARIRAMA GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B, en concordancia con el artículo 108° – B del Código Penal en agravio de JESSYKA ROCIO CURICHIMBA RODRIGUEZ. Queda registrado en audio. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCION NUMERO CUATRO, Nauta, veintiséis de septiembre Del año dos mil veintitrés. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor del acusado ROLANDO ARIRAMA GONZALES en el proceso que se le siguió por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de JESSIKA ROCIO CURICHIMBA RODRIGUEZ. En consecuencia, SOBRESEIDO EL PRESENTE PROCESO. 2) DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, así como la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hayan generado en su contra como consecuencia del presente proceso. 3) ORDENAR que se notifique la presente resolución a todos los sujetos procesales y se disponga el archivo con las formalidades de ley. RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta, veintiséis de septiembre Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS. Y CONSIDERANDO de que se ha lecturado en audiencia y notificado a todos los sujetos procesales la RESOLUCION NUMERO CUATRO, los mismos que muestran su conformidad con la resolución dictada; en consecuencia SE DECLARA CONSENTIDA y SE DISPONE que en ejecución se cumpla con remitir los oficios pertinentes y se disponga el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.
V-3(11,12 y 13)