JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente N° 2285-2021-57
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior de la señora Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: JONAS LOPEZ MACEDO, en calidad de IMPUTADO; para que concurra a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CATOR CE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS CUATRO DE LA TARDE; Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2285-2021-57; seguido en sus contra JONAS LOPEZ MACEDO por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de JUAN DIEGO PACAYA SANTILLAN; CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/eue-vmar-zfw. Habiéndose ordenado en acta de audiencia de fecha 21 de Septiembre del 2023, asimismo el resumen de la Resolución N°01 de fecha 15 de Mayo del 2023, que dispone: “DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. CONVOCAR a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, conforme a la agenda del juzgado, para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas TRES DE LA TARDE [21/09/2023 a horas 03:00 p.m.] hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; y/o de forma excepcional previa solicitud y autorización del juez, audiencia virtual en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/eue-vmar-zfw; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, solo serán objetos de debate en audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentados dentro del plazo de ley. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia se tendrán por notificadas a las partes asistentes y órganos de prueba concurrente a la misma. Las demás partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, de conformidad con el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.”
Iquitos, 22 de Septiembre del 2023.
V-3(05,06 y 09)