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JUZGADO DE INVESTIGACION

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Exp. N° 03546-2022-03-1903-JR-PE-042
Juez: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO,
Esp. De Audiencia: Zully Rengifo Rinaby
4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, JAIRO NEISER SALAZAR ANDULO, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°03546-2022-0-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los imputados DEYBI HUATANGARI PANDURO, PATRICIA PINEDO CONTRERAS Y ELAR ISUIZA TUESTA, en calidad de agraviado un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, ocho de mayo del dos mil veintitrés; DADO CUENTA en la fecha con los autos, devolviendo los actuados en la fecha, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL 2023, a horas OCHO DE LA MAÑANA [27.09.2023 a las 08.00 am.], en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/oww-ecdn-goi, 3. Estando al escrito N° 11456-2023 presentado por el Representante del Ministerio Publico, donde presente Integración a la Acusación Directa, PONGASE de conocimiento a los sujetos procesales, que será debatido en la fecha y hora reprogramado en la presente resolución. 2. Notificar del imputado Deyvi Huatangari Panduro en el domicilio real señalado en el presente requerimiento, así también mediante Edicto Web y Penal, y a la Imputada Patricia Pinedo Contreras, en el domicilio señalado en el requerimiento, así mismo a través del celular N° 993624459, y por Edicto Web y Penal. Con referente a la parte agraviada Elar Isuiza Tuesta, a través su correo electrónico precisado en el requerimiento, domicilio real y Edicto Web; y demás partes.3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 31 Agosto de 2023.
V-3(27,28 y 29)

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