JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez ERIKA SOTO QUINTANILLA, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03157-2021-70-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a SONIA MARGOT GOMEZ INUMA, en calidad de agraviada, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Iquitos, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 12 de mayo del 2023, mediante resolución número tres la señora magistrada dispuso (…), 1. Devolver el requerimiento al Ministerio Publico, a fin de que cumpla con subsana las observaciones, en un plazo de 5 días. 2. Una vez presentada, Córrase Traslado de la Subsanación y se reprograma audiencia (…), 3. Gírese Oficio a la dirección de la Defensa Publica de abogado de victima para la agraviada, y téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 19106-2023 presentado por el letrado Dany Domingo Irrazabal Bardales Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del grupo Familiar donde SUBSANA el Requerimiento de Acusación, PÓNGASE de conocimiento a los sujetos procesales y fuera debatido en audiencia. REPROGRAMAR para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL 2023, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [14.09.2023 a horas 09.00 am.], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/qbb-ndpk-wvk. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando a lo advertido se tiene que a la fecha no se Oficiado a la defensa Publica de Victimas, por la Especialista de audiencia, a fin de que se designe un abogado defensor a fin de que asista en su defensa de la parte agraviada, por lo tanto: OFÍCIESE y a la vez también NOTIFÍQUESE a la agraviada en su domicilio precisado en el requerimiento y, por Edicto Penal y Web. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 10 de Agosto del 2022
V-3(12,13 y 14)