JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 88-2016-74-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputados: JOSE DANIEL MORI PEREYRA y JHONNY LOPEZ SIFUENTES, con la resolución N° 11 y 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE (11)
Requena, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que el señor magistrado se encuentra haciendo uso de su derecho a goce vacacional, desde el 31 de julio al 6 de agosto del 2023, en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales siempre que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SIGUIENTES en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. y vía edicto judicial a los imputados JOSE DANIEL MORI PEREYRA y JHONNY LOPEZ SIFUENTES. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03) Requena, ocho de junio del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día VIERNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS UNA DE LA TARDE (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(10,11 y 14)

EDICTO
EXPEDIENTE: N° 00184-2023-72-1904-JR-PE-JIP-MRC-01
IMPUTADO: AUGUSTO CORREA PIZANGO
DELITO: VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C.T.N. (05)
JUEZ: Dr. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: Abg. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado AUGUSTO CORREA PIZANGO; en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173° del Código Penal; en agravio de C.T.N. (05). RESOLUCIÓN S/N Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año dos mil Veintitrés. Señores fiscales las actuaciones o diligencias no está sujeta a la voluntad de las partes, el abogado ha sido válidamente notificado si él quiere va o si no quiere no va, y la diligencia no se va reprogramar al capricho del abogado o del imputado, basta su notificación sigue para adelante, la no notificación eso lo saben ustedes y porque no lo aplican, por otro lado lo que se está observando que el imputado no ha sido notificado porque es reo libre, como es libre hay que notificarlo la regla es que la notificación es para ambos, por favor apliquen ese criterio o revisen su NCPP, pero vamos a reprogramar no porque no haya ido el abogado, sino por no se le ha notificado al imputado y el es reo libre, la presente audiencia se REPROGRAMA PARA EL 29 DE AGOSTO DEL 2023, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, cúmplase con notificar al imputado en su domicilio real o vía edictal al investigado tanto por parte del Ministerio Público, así como el este Juzgado de Investigación Preparatoria, quedando notificados en este acto todas las partes procesales presentes, debiendo concurrir para esa fecha la menor agraviada y el familiar responsable, debiendo el ministerio publico resguardar la asistencia para dicha menor, el mismo que se llevara a cabo con el link agx-wyjh-xaa, con los apercibimiento de ley.
V-3(10,11 y 14)

EDICTO
EXPEDIENTE: N° 00185-2023-93-1904-JR-PE-JIP-MRC-01
IMPUTADO: ILTER GUILLERMO INUMA LOZANO
DELITO: VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M.J.R .T. (15)
JUEZ: Dr. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: Abg. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado ANTONIO ILTER GUILLERMO INUMA LOZANO; en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173°, del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales M.J.R .T (15). RESOLUCIÓN S/N. Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año dos mil Veintitrés. Estando a lo señalado por el señor fiscal y no vulnerar el derecho defensa del investigado, la presente audiencia se REPROGRAMA PARA EL 24 DE AGOSTO DEL 2023, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, cúmplase con notificar vía edictal al investigado tanto por parte del Ministerio Público, así como el este Juzgado de Investigación Preparatoria, quedando notificados en este acto todas las partes procesales presentes, debiendo concurrir para esa fecha la menor agraviada y el familiar responsable, debiendo el ministerio publico resguardar la asistencia para dicha menor, el mismo que se llevara a cabo con el link agx-wyjh-xaa, con los apercibimiento de ley.
V-3(10,11 y 14)

1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 00905-2023-87-1903-JR-PE-01.
Esp. De Audiencia: Erick Edwin Solsol Céspedes.
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00905-2023-87-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado LEYNER VÁSQUEZ RUÍZ, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública Control De Prueba Anticipada de fecha 25/07/23; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO DE LEYNER VÁSQUEZ RUÍZ, con el contenido del pedido de requerimiento de prueba anticipada (Res. N° 01) y el acta audiencia de fecha 25/07/2023, donde se dispone reprogramar la presente audiencia para el día VIERNES 18 DE AGOSTO DEL 2023 A HORAS 04:30 PM, con el enlace de google meet: https://meet.google.com/gjb-hckb-vmv , ello en el proceso seguido contra Leyner Vásquez Ruíz, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y sancionado en el artículo 173°, en agravio de Menor de Iniciales R.A.F.V. Estando a ello, el Especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 08 de agosto de 2023.
V-3(10,11