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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 82-2019-31-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputado: JUAN RAMON CAHUACHI MARIN, y a la representante de la menor agraviada MARGOLITA NOA CAHUACHI MARIN, con la resolución N° 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso. RAZON: Doy cuneta a usted señor Juez que se procede a notificar vía edicto judicial a ambas partes procesal (imputado y agraviada) debido a que en el expediente principal retornaron con razón de dicho las cedulas de notificaciones de los sujetos procesales dado que no viven en la dirección señalada por el Ministerio Publico la cual es la misma que figura en su ficha RENIEC. Lo que pongo a conocimiento para fines pertinentes.
Requena 07 de agosto del 2023.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00082-2019-31-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MORENO GARCIA, GEANINA
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, EJNC
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Requena, siete de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTOS: Con la razon del especialista y estando con el cargo de ingreso de fecha 04 de agosto del año en curso, el mismo que adjunta el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TRECERO. – Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. 2. PROGRAMESE de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, para el día VIERNES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N -REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas.
V-3(09,10 y 11)

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