JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00444-2022-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JORGE JUNIOR RODRIGUEZ CHOTA
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES L.C.V.T. (13)
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, veintiséis de abril Del año dos mil veintitrés.
VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 271° del Código Procesal Penal señala que la audiencia de PRISION PREVENTIVA se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor, rige en lo pertinente el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del Código Procesal Penal vigente, así mismo señala que el juez de la investigación preparatoria incurre en responsabilidad funcional sino realiza la audiencia dentro del plazo legal, el fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, así mismo la audiencia de PRISION PREVENTIVA con detenido debe realizarse dentro de las (48) horas de puesto a disposición del juzgador, eso se desprende del artículo 271° numeral 1) del CPP. SEGUNDO.- El artículo 85° numeral 2) del Código Procesal Penal señala que si el abogado defensor no asiste injustificadamente a la audiencia para la que es citado y esta no tiene el carácter de inaplazable el procesado es requerido para que en el término de (24) horas designe al representante, por lo que de no hacerlo se nombrará un abogado defensor público reprogramándose la diligencia por única vez. TERCERO.- En el presente caso se verifica que la audiencia fue reprogramada de forma excepcional mediante disposición emitida con fecha 06/MAR/2023; en ese sentido se notificó a todos los sujetos procesales incluyendo al abogado defensor del investigado y al propio investigado, sin embargo en esta audiencia no se ha hecho presente ni el abogado defensor pese a encontrarse debidamente notificado, ni el propio investigado. Por lo que corresponde solicitar al investigado a que en el plazo de (48) horas pueda designar a un nuevo defensor particular, a fin de que continúe con su defensa bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de disponerse la designación de un abogado defensor público, para tal fin verificándose en autos que el investigado ha sido notificado vía edicto, toda vez de que el presente requerimiento de PRISION PREVENTIVA es sin REO EN CARCEL; por lo que se dispone que se haga también la notificación edictal por el plazo de tres días, cuyo computo se realizará después de la tercera notificación, es decir las (24) horas empezaran a correr después de la última notificación, debiendo el Especialista de Causas velar por verificar si el investigado ha cumplido con lo ordenado, es decir ha designado un nuevo abogado defensor y en caso de comprobar que no ha hecho cumplir con designar al abogado defensor público, debiéndose también por SECRETARÍA DE JUZGADO fijar la nueva fecha y hora para la realización de la audiencia respectiva.
V-3(11,12 y 15)