EDICTO PENAL
En el expediente 00134-2021-49-1907-JR-PE-01. Seguido contra DELFIN MARIN LOZANO, ATILIO AQUILES ARIRUA LOPEZ, GERMAN SHAWIT CHUJAI y ERLUP EDINSON MONSTELUIS SILVANO como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202º con su agravante del artículo 204º del Código Penal, en agravio de DOMINGO ANDRES TRENEMAN YOUNG SAMANEZ., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados DELFIN MARIN LOZANO, ATILIO AQUILES ARIRUA LOPEZ, GERMAN SHAWIT CHUJAI y ERLUP EDINSON MONSTELUIS SILVANO: con LA Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veinte de abril del año dos mil veintitres: en la que Se dicta Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra GERMAN SHAWIT CHUJAI quien está identificado con D.N.I. N° 33768909, nacido el 18 DICIEMBRE de 1970; edad 50 años, con domicilio REAL CASERIO BORJA – DISTRITO DE MANSERICHE – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN – DEPARTAMENTO DE LORETO, DELFIN MARIN LOZANO, quien está identificado con D.N.I. N° 43181658, nacido el 18 MARZO de 1698; edad 53 años, con domicilio REAL CASERIO BORJA – DISTRITO DE MANSERICHE – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN – DEPARTAMENTO DE LORETO, ERLUP EDINSON MONSTELUIS SILVANO, quien está identificado con D.N.I. N° 05609869, nacido el 18 OCTUBRE de 1966; edad 54 años, con domicilio RENIEC CASERIO LIMON – DISTRITO DE MANSERICHE – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN – DEPARTAMENTO DE LORETO – Loreto del como como AUTOR de la presunta comisión, ATILIO AQUILES ARIRUA LOPEZ, quien está identificado con D.N.I. N° 44423555, nacido el 11 NOVIEMBRE de 1982; edad 39 años, con domicilio REAL CASERIO BORJA – DISTRITO DE MANSERICHE – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN – DEPARTAMENTO DE LORETO como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202º con su agravante del artículo 204º del Código Penal, en agravio de DOMINGO ANDRES TRENEMAN YOUNG SAMANEZ Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA) , más una reparación civil de 1.000,000.00 (UN MILLON DE SOLES 00/100) que deberá abonar los acusados DELFIN MARIN LOZANO, ATILIO AQUILES ARIRUA LOPEZ, GERMAN SHAWIT CHUJAI y ERLUP EDINSON MONSTELUIS SILVANO a favor del agraviado DOMINGO ANDRES TRENEMAN YOUNG SAMANEZ..SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”
V-3(24,25 y 26)
EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00086-2022-0-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial de causa Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno principal se notifique mediante edicto judicial al imputado y al agraviado ALDO NANTIP KUJA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de S.W.T., mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones dos y la resolución número tres esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veinticinco de abril Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ALDO NANTIP KUJA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de S.W.T. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente.Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ALDO NANTIP KUJA. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS. San Lorenzo, diez de octubre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1208-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2022 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese..// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, veinticuatro de octubre Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1616-2022, presentado por la Fiscalía Provincial penal corporativa del datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO el Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese..// SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(24,25 y 25)
EDICTO PENAL
En el expediente N° 00210-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra LLERSON HUAZANGA MUSOLINE como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de NOEMI CHOCCE HUAMANN, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputado LLERSON HUAZANGA MUSOLINE, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, tres de abril del año dos mil veintitrés que se RESUELVE: 1) DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado LLERSON HUAZANGA MUSOLINE como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de NOEMI CHOCCE HUAMANN, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta a la representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta a la abogada de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). LA DEFENSA TECNICA DE LA AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. CONCLUSIÓN: Siendo las 01:00 de la tarde del día Lunes 03 de abril del año dos mil veintitrés, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese un extracto del Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato DE FECHA 17/12/2021, la Resolución Numero Tres, a las partes procesales, a fin de que tengan conocimiento de la citada resolución.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: RICHARD HILDEBRANDH COBOS
AGRAVIADA: ADELAIDA GERTRUDES NASHNATO HUAYMACARI
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, recaída en el Exp. N° 00312-2021-0-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra RICHARD HILDEBRANDH COBOS como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ADELAIDA GERTRUDES NASHNATO HUAYMACARI. INCOACION DE PROCESO INMEDIATO – RECHAZADO. RESOLUCION NUMERO TRES. Nauta, diecisiete de diciembre Del año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA. Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE INCIDENTE, toda vez que ha operado el principio “de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa”. JUEZ: Pregunta al fiscal, a la abogada de la parte agraviada y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:03 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(24,25 y 25)