EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00026-2014-48-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno de incidente cuarenta y ocho (48) se notifique mediante edicto judicial a los imputados WILMER CARRASCO CENEPO, DENIS GONZALES ROJAS,JUAN LECHEPEREA,BONNIFACIO SALDAÑA ORTIZ,JUAN BAUTISTA ROJAS VILLEGAS,LUIS ALBERTO PICHIHUA SEGUNDO,ENITH JULON TAPULLIMA,HEDY MAGALY TAPIA FERNANDEZ,ROLDAN SHANTI ALICIA Y MARILU SAURIN PUA, en calidad de autores, y contra JOEL GALLARDO RAMOS y JOSE AUSTAQUIO CARUAJULCA SANTOS, en calidad de cómplices (estraneus) por la presunta comisión del delito contra la administración pública – colusión agravada, previsto y sancionado en el artículo 384ª segundo párrafo del código penal, en agravio del Estado Peruano – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON; SE DISPONE proceder a la notificación mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de la resolución número uno resolución número dos y la resolución tres, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, tres de marzo del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta la razón del secretario cursor, agréguese a los autos y téngase presente; Con el escrito N°150-2023 presentado por la Fiscalía Provincial corporativa penal Datem del Marañón, el mismo que contiene el Requerimiento mixto, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento mixto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. SEGUNDO. Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. TERCERO. Que, conforme al estado procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. CUARTO. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. AL PRIMER OTROSI SI DIGO: AL SEGUNDO OTROSIDIGO: AL TERCER OTROSI DIGO: téngase presente para los fines pertinentes de ley. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, PARA EL DÍA MIERCOLES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/ogg-jnsh-use, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscalía Provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario, así mismo cualquier consulta o duda, sírvase a llamar al teléfono 900711055 perteneciente al especialista de audiencia Abog Juan H Noé Farfán. 3) DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Al primer Otrosí Digo. TENGASE presente y NOTIFIQUESE a esta parte con los actuados pertinentes en la forma establecida por ley, al Segundo Otrosí: ESTANDO a lo expuesto por esta parte CURSESE oficio a la coordinadora de la Defensa Publica de la sede Judicial de Loreto a fin de que designe a un abogado de la defensa publica, para los fines, al Tercer Otrosí: TENGASE presente. Notifíquese a todos los sujetos procesales; y HABIENDO cumplido con remitir los elementos de convicción a fojas 627 (tres tomos en copias certificadas) por parte del representante del Ministerio Público NOTIFIQUESE a las partes con los mismos para los fines de ley, bajo responsabilidad. SUSCRIBIENDO el Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. RESOLUCIÓN NUMERO DOS. San Lorenzo, veinte de marzo Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; y de la revisión de autos y del sistema integrado judicial (SIJ) se observa que por error involuntario se ha omitido notificar a las partes con los elementos de convicción y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, y así evitar futuras nulidades por lo que corresponde notificar con los elementos de convicción conforme corresponde. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, trece de abril del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA: Con los escrito N°447-2023, de APERSONAMIENTO presentado por el imputado DENIS GONZALES ROJAS, mediante el cual designa como su abogado defensor al letrado CHIANG LI CRUZ RAMOS, identificado con Reg. CALL Nº 5513, señalando su domicilio procesal en Calle amazonas Nª 513, con Casilla Electrónica Nº 258002 (SINOE), lugar donde se le harán llegar las notificaciones que recaigan del presente proceso TENGASE POR APERSONADO al letrado en mención y subróguese al letrado anterior; y estando a lo solicitado, y a fin de no dilatar el presente proceso EXPIDASE las copias simples de las piezas procesales pertinentes solicitadas, las mismas que serán entregadas por secretaria; Así mismo Con las RAZÓNES DE DICHO emitida por el notificador de esta sede de Corte Superior, asistente de Comunicación EDINSON MALCA CHUQUILIN, con la cual devuelve la cedulas de notificación conteniendo la resolución número uno y dos, dirigido a los imputados SALDAÑA ORTIZ BONIFACIO,LACHE PEREA JUAN, cuya observación dice: “pese a que se indago por toda la cuadra vecinos dicen no conocerlo No ha sido posible su diligenciamiento debido a que no se pudo dar con los destinatarios, ni con el domicilios indicados,”; Siendo ello así. TÉNGASE por devuelta la cedulas de notificaciones y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de la resolución número uno resolución número dos y la presente resolución esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(17,18 y 19)
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