EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00444-2022-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JORGE JUNIOR RODRIGUEZ CHOTA
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES L.C.V.T. (13)
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS: Señor Magistrado muy buenos días se da razón que de la revisión del presente expediente se tiene que todas las partes procesales fueron debidamente notificados, el cual también se advierte que la parte imputada y agraviada tienen domicilio en comunidad, la cual se encuentra en un lugar muy lejos de la jurisdicción de Nauta, en la cual siempre se tiene que no llega las cedulas de notificaciones, por lo que se recomienda también se pueda notificar vía EDICTO PENAL, así mismo de la revisión del sistema judicial se tiene que no existe ningún escrito por dar providencia, lo cual lo pongo de conocimiento para los fines que corresponda. Queda registrado en audio. JUEZ: Siendo ello así y verificándose que para la instalación de la audiencia se requiere la presencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del investigado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, cuidando de que se encuentren debidamente notificados, sin embargo en el presente caso no solo el investigado y la parte agraviada no se encuentran debidamente notificados, pues estando a la razón del Especialista de Causas, tanto la notificación destinado al investigado y la parte agraviada en sus domicilios reales no han sido devueltas las cedulas de notificaciones, pues estas fueron remitidas al TENIENTE GOBERNADOR de la COMUNIDAD NATIVA NUEVO LIBERTAD mediante OFICIO N° 748-2022, de fecha 12/DIC/2022, sin embargo a la fecha no hay devolución de cargo, por otro lado tampoco se encuentra presente el abogado defensor del investigado y mucho menos el señor fiscal de quien la presencia debe ser obligatoria, siendo ello así y no existiendo los elementos para poder instalar la presente audiencia, la misma debe declararse frustrada y disponer que la misma se reprograme excepcionalmente y por única vez, ello en atención a que no se evidencia que los sujetos procesales (parte agraviada e investigada) se encuentren debidamente notificadas. En ese sentido SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente diligencia para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en esta sala de audiencias, debiéndose de notificar al señor fiscal, al abogado defensor del investigado de autos, al investigado y a la parte agraviada por el medio más célere que la norma procesal penal establezca, sin perjuicio de efectuarse las notificaciones vía EDICTO PENAL citando a la parte agraviada y la parte imputada, dejándose constancia que la audiencia se realizará con la presencia obligatoria del fiscal y del abogado defensor del investigado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales en la medida de que estos se encuentren debidamente notificados, así mismo se le requiere al fiscal para que dentro del plazo de (24) horas cumpla con justificar la inconcurrencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitir copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO para los fines de ley.
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EDICTO PENAL
Por el presente, el 2°. JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez ERICKA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01210-2022-81-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar a los imputados GEIDEN BARRIGA PEÑA, ULISES BARDALES ARIMUYA, RIGOBERTO ENMANUEL PEREZ CERRON, LICET SIQUIHUA ALVAREZ, KARLA ELIZABETH PAREDES VASQUEZ, ROOZBETL TARICUARIMA AHUANARI, VICTOR CROBER VIZACARRA CASHU, EUDALIA ALVAREZ PAPA Y A JOSE SILAS FERRY CHANG, en calidad de imputados y A JOSE SILAS FERRY CHANG en calidad de AGRAVIADA, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE MARZO DEL 2023 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA [14.03.2023 a las 08.00 am], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/wms-rwex-whi; la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. 3. Así también, teniendo en cuenta que es obligatoria la presencia del representante del Ministerio Publico, por lo tanto, REQUERIR para que dentro del plazo de 48 HORAS de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR su dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], de igual manera abogado defensor, que requiera ser parte de la audiencia deberá consignar de la misma manera su correo electrónico con extensión GMAIL, para ser convocados a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular, bajo responsabilidad. Estando a la revisión del requerimiento Fiscal, NOTIFIQUESE, a los imputados en sus domicilios reales precisados en el requerimiento Fiscal y por Edicto Web y Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos 03 de Marzo del 2023.
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