EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: WILSON RENGIFO HUALINGA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO SESENTA Y TRES
Nauta, dieciséis de enero Del año dos mil veintitrés.
VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que para la instalación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION se requiere la presencia obligatoria no solo del señor fiscal, sino también de los abogados de cada uno de los investigados, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, cuidando de que estos se encuentren debidamente notificados. SEGUNDO: Que conforme se ha establecido en la presente audiencia, si bien se encuentra presente el señor fiscal, la parte agraviada y los abogados de los imputados ROBERTO TANANTA MANUYAMA, DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, GITZON NAMBER CARIHUASAIRO JIMENEZ, ANGEL DAVID NAVARRO DEL AGUILA, NILCER RADO RUIZ, JORGE ALBERTO TELLO ROJAS, JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO y RAMON WALTER OJEDA PACHECO, sin embargo los abogados de los siguientes imputados no se encuentran presentes (WILSON RENGIFO HUALINGA, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, OSCAR OMAR GARCIA RAMIREZ, LUDIE PEGGY MOZOMBITE SOUZA, JOSE AUGUSTO RIVAS GOMEZ, SAMUEL TORRES RAMIREZ, MANUEL GUSTAVO TUJNJAR ALEGRIA, VALENTIN AVELINO JARAMILLO FERNANDEZ y ODAR LOPEZ PEDRAZA), por lo que siendo así este juzgador se encuentra imposibilitado de poder instalar la presente audiencia por inconcurrencia de los abogados de los investigados antes mencionados, siendo ello así se debe reprogramar la audiencia. TERCERO: Por otro lado el Dr. MIGUEL ANGEL GONZALES CHAVEZ solicita de forma excepcional que se reprograme la presente audiencia por cuestiones de índole personal, la misma debe tenerse en consideración y estar a lo resuelto en esta resolución, con relación al pedido de los abogados de los señores JORGE ALBERTO TELLO ROJAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, en atención a que no se le ha notificado el requerimiento acusatorio, este juzgador debe expresar lo siguiente, quien le habla a tomado recién conocimiento de este expediente el cual data del 04/MAY/2016, sin embargo ya se ha venido tramitando una audiencia anterior sobre un pedido de sobreseimiento en la cual se les ha notificado a todos los sujetos procesales el requerimiento mixto, no obstante ello después de resolver el requerimiento de sobreseimiento conforme me lo informa el Especialista de Audiencia se ha procedido a instalar o a citar audiencia para el requerimiento acusatorio que es la segunda etapa, no obstante ello este juzgador se reserva el plazo, a fin de poder efectuar un análisis pormenorizado del presente proceso y disponer lo que resulte pertinente, resolución que va ser notificada a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales citados en audiencia, no obstante ello también se debe disponer que los acusados inconcurrentes a esta audiencia, es decir al señor WILSON RENGIFO HUALINGA, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, OSCAR OMAR GARCIA RAMIREZ, LUDIE PEGGY MOZOMBITE SOUZA, JOSE AUGUSTO RIVAS GOMEZ, SAMUEL TORRES RAMIREZ, MANUEL GUSTAVO TUJNJAR ALEGRIA, VALENTIN AVELINO JARAMILLO FERNANDEZ y ODAR LOPEZ PEDRAZA en el plazo de (24) horas perentorios contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución cumplan con designar a un abogado defensor particular de su libre elección, bajo apercibimiento en caso no lo haga este juzgador designe a un abogado defensor público, a fin de que asuma sus defensa, para ello deberá de oficiarse preventivamente a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LORETO. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por inconcurrencia de los abogados defensores de (09) investigados, disponiéndose la REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo preferentemente de forma presencial en esta sede de juzgado ubicado en el Jr. Tarapacá N° 617 (segundo piso) – Nauta, bajo los siguientes apremios: a) en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de remitir copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO, a fin de actúen de acuerdo a sus atribuciones; b) en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores particulares de imponérseles una multa compulsiva y progresiva de (05) CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP), sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto por un abogado defensor público, para cuyo efecto preventivamente dispóngase oficiar a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LORETO, a fin de que designen a un abogado defensor público para el caso en específico ; c) en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de remitirse copias certificadas a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LORETO Y LA SEDE LIMA, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, así mismo SE DISPONE que los sujetos procesales inconcurrentes citados en los considerandos anteriores dentro del plazo de (24) horas cumplan con señalar a sus abogados defensores particulares de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo este juzgador dispondrá la designación del defensor público, a fin d que este pueda ejercer el derecho de defensa.
V-3(13,14 y 15)
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