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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 1301-2014-0, de ACUSACION DIRECTA,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JONATAN BRANDO BANEO RISO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS , de fecha Once de setiembre  del año dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: “ DADO CUENTA con el escrito signado con el número 16764-2014, la misma que se provee con arreglo a ley. Estando a lo expuesto: Se advierte, que el Representante del Ministerio Público, no consigno el nombre del abogado para que asuma su defensa, ni mucho menos el domicilio real del imputado, manifestando que  por medio de este despacho se requiera abogado Defensor, para el imputado JONATHAN BRANDO BANEO RIOS, en tal sentido al no poder notificar en ninguna dirección, esta se realizara mediante edicto, por lo que; REQUIERESE al acusado JONATHAN BRANDO BANEO RIOS, en el plazo de TRES DÍAS, designe a su abogado defensor de su libre elección; debiendo este adjuntar su Constancia de Habilitación expedida por el Colegio de Abogado que se encuentra inscrito; bajo apercibimiento de nombrárselo un defensor público; a fin de no restringir su derecho de defensa. Por lo que se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución; al imputado mencionado líneas arriba,  en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal;  publicándose en el diario “EL PERUANO” y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR,  por el período de TRES días hábiles, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.  “FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA- JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. –
Iquitos, 15 de Setiembre del 2014
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00525-2014-0-1903-JR-PE-02, seguido contra KEVIN REINERT RENGIFO, como presunto autor de la comisión del delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN; se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 30 de abril de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA en la fecha el Oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO UNO, de fecha 29 de abril de 2014, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra KEVIN REINERT RENGIFO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado en grado de Tentativa, tipificado en el primer párrafo inciso 2° y 4° del artículo 189° agravante y el artículo 188° Tipo Base y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 15 de septiembre de 2014
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00525-2014-48-1903-JR-PE-02, seguido contra KEVIN REINERT RENGIFO, como presunto autor de la comisión del delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN; se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 08 de agosto de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “ AUTOS Y VISTOS: POR RECIBIDO el requerimiento presentado por la señora Fiscal, adjuntando el Acta de Acuerdo Provisional, de fecha 01 de agosto de 2014, agréguese a los autos y estando a lo solicitado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo estipula el inciso 1. del artículo 468º del Código Procesal Penal prescribe que: “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada (…)”  SEGUNDO: Como se advierte de la revisión del presente cuaderno incidental y del cuaderno principal, el Señor Fiscal a cargo de la investigación, ha expedido la Disposición sobre Formalización de Investigación Preparatoria; en consecuencia, en aplicación a lo normado por el inciso 1 del artículo 468° del Citado Código Adjetivo, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a todas las partes por el plazo de CINCO DÍAS, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, y en su caso, formular sus pretensiones y fecho prográmese la audiencia correspondiente. NOTIFÍQUESE.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 15 de septiembre de 2014
V-3(17,18 y 19)

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