EDICTO PENAL
Por el presente, el 4TO.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el Exp.N°02676-2022-0-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado EDER BARDALES CHOTA, la presente RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, veinte de octubre del dos mil veintidós; DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL 2022, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [12.12.2022 a las 10.00 AM.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/ezo-tthr-xjp , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 3. REQUERIR a todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), para que dentro del plazo de 48 de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR sus dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail,, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], a fin de convocarlos a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular, bajo responsabilidad. En todo caso, debe entrar anteponiendo el enlace en la aplicación del google meet. 4. Estando a lo solicitado y Precisado en el presente requerimiento, Notifíquese al imputado Eder Bardales Chota por Edicto Penal y Procesal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Iquitos, 23 de Noviembre del 2022
V-3(25, 28, 29)
EDICTO PENAL
Por el presente, el 4TO.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el Exp.N°02676-2022-0-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado EDER BARDALES CHOTA, la presente RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, veinte de octubre del dos mil veintidós; DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL 2022, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [12.12.2022 a las 10.00 AM.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/ezo-tthr-xjp , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 3. REQUERIR a todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), para que dentro del plazo de 48 de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR sus dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail,, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], a fin de convocarlos a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular, bajo responsabilidad. En todo caso, debe entrar anteponiendo el enlace en la aplicación del google meet. 4. Estando a lo solicitado y Precisado en el presente requerimiento, Notifíquese al imputado Eder Bardales Chota por Edicto Penal y Procesal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Iquitos, 23 de Noviembre del 2022
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EDICTO PENAL
N° 00193-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra JOSE LUIS CASTRO AREVALO como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de LOIDA ELIZABETH VASQUEZ ABAD.., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada JOSE LUIS CASTRO AREVALO ASI COMO A LA PARTE AGRAVIADA, ELIZABETH VASQUEZ ABAD con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, 17 de NOVIEMBRE del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado JOSE LUIS CASTRO AREVALO como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de LOIDA ELIZABETH VASQUEZ ABAD. Como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ.- se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA APARTE AGRAVIADA.- conforme (Quedando registrado en audio) JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:20 minutos de la mañana del día jueves 17 de noviembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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EDICTO PENAL
N° 00187-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra DEIVINFIDENCIO DAZA TAPULLIA, LEMNY SEGUNDO DAZA TAPULLIMA y ALEXANDER DAZA TAPULLIMA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de AYDELI DAZA TAPULLIMA y KENDY YNUMA NAJAR., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada DEIVINFIDENCIO DAZA TAPULLIA, LEMNY SEGUNDO DAZA TAPULLIMA y ALEXANDER DAZA TAPULLIMA con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, 16 de NOVIEMBRE del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra los procesados DEIVINFIDENCIO DAZA TAPULLIA, LEMNY SEGUNDO DAZA TAPULLIMA y ALEXANDER DAZA TAPULLIMA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de AYDELI DAZA TAPULLIMA y KENDY YNUMA NAJAR. Como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ.- se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de los procesados si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI CONCLUSIÓN: Siendo las 10:20 minutos de la mañana del día miércoles 16 de noviembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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