EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00440-2014-19-1903-JR-PE-01, en los seguido contra: SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, delito previsto y penado en el Artículo 188° del Código Penal, concordante con el Primer Párrafo numerales 2), 3) y 5), del Artículo 189° del Código Penal, en agravio de TONY LARRYN PADILLA CERRÓN; se ha dispuesto la notificación mediante Edicto al imputado: SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha quince de julio del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha diez de julio del dos mil catorce, estando a su contenido, Téngase por subsanada la omisión advertida por Resolución Número Uno; y en el estado del proceso, se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que el Abogado ADOLFO TAMINCHE SHUPINGAHUA, Fiscal Adjunto Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se declare Reo Ausente al imputado: SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, delito previsto y penado en el Artículo 188° del Código Penal, concordante con el Primer Párrafo numerales 2), 3) y 5), del Artículo 189° del Código Penal, en agravio de TONY LARRYN PADILLA CERRÓN. SEGUNDO.- El representante del Ministerio Público invocando el numeral dos del artículo 79° del Nuevo Código Procesal Penal, solicita se Declare Reo Ausente al imputado: SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, así mismo se disponga su conducción compulsiva, en razón de desconocerse el domicilio actual que éste tiene, conforme se advierte de la copia certificada del Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria realizado por el Abogado ADOLFO TAMINCHE SHUPINGAHUA, Fiscal Adjunto Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, donde corrobora que el imputado SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, no vive en el domicilio señalado en autos. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 79° inciso 2 del Código Procesal Penal prescribe, que “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que este conociendo el proceso”. Así mismo, el numeral 3) del citado dispositivo legal señala: “El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo”. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. De las copias que se anexan al requerimiento que se provee, así como de lo indicado por la Representante del Ministerio Público, se colige que en la actualidad se desconoce el domicilio actual del imputado, lo cual se encuentra corroborado con el Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria realizado por el Abogado ADOLFO TAMINCHE SHUPINGAHUA, Fiscal Adjunto Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien ha corroborado que el imputado: SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, no vive en el domicilio señalado en autos. No existiendo en consecuencia evidencia que éste se encuentre conociendo el proceso, circunstancias por las cuales es factible acceder a lo solicitado por el Ministerio Público en su calidad de director de la investigación. CUARTO.- El artículo 128° del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del portal o página web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. Así mismo el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber mediante edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, por lo que a fin de garantizar el debido proceso, previamente a disponer la conducción compulsiva debe cumplirse con efectuar la notificación mediante edictos. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia DECLÁRESE REO AUSENTE al imputado SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, con Documento Nacional de Identidad N° 45974853, sexo masculino, nacido el 03 de mayo de 1988 en el Distrito de Napo, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, grado de instrucción: secundaria, estado civil: soltero, 1.60 m de estatura, hijo de Juan y Beronica. Asimismo, se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, delito previsto y penado en el Artículo 188° del Código Penal, concordante con el Primer Párrafo numerales 2), 3) y 5), del Artículo 189° del Código Penal, en agravio de TONY LARRYN PADILLA CERRÓN;, debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE por Edicto la presente resolución al imputado SEGUNDO JUAN CAPINOA CARDENAS, conforme lo señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edicto por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”. PONGASE a conocimiento de la presente resolución al letrado Hagler Luis Manuel Caballero Mego, en su domicilio procesal en la Calle Ricardo palma N° 469 – Iquitos Abogado Defensor Público, quien asumirá la defensa del mencionado investigado. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 15 DE JULIO DEL 2014.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 364-2013-0-1903-JR-PE-02 de FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JOHN OMAR DIAZ NIGRO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha cuatro de abril del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente “ DADO CUENTA el Oficio N° 549-2013-1°D-FPCEDCF que antecede, presentado por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, subsanando la observaciones advertidas por resolución uno de autos. POR RECIBIDA la Disposición N° 03-2012, de fecha diecinueve de marzo del dos mil trece, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra los imputados: JONH OMAR DIAZ NIGRO, como AUTOR y LUIS ENRIQUE MIRANDA FATAMA, como COMPLICE PRIMARIO la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS; sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra los imputados: ISRAEL OLIVERA PINEDO, DAVID PEREZ SEVERIANO y ELIAS NICOLAS HERRARA PINEDO, como AUTORES, del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° tercer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.- NOTIFICANDOSE. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. –
Iquitos, 10 de Julio del 2014
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
En el Incidente Nº 364-2013-52-1903-JR-PE-02, CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JOHN OMAR DIAZ NIGRO, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO constitución de Actor Civil, de fecha diecisiete de abril del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente “ DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por DADKY JULIO PÉREZ PANDURO, Al principal: Conforme los fundamentos expuestos en el escrito que se da cuenta, el señor Procurador Público Anticorrupción de Loreto, solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado: TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES DÍAS, y fecho dese cuenta. Al Primer Otrosí Digo: TÉNGASE por fundamentada el monto de la reparación civil conforme a lo dispuesto por el Superior Jerárquico en la resolución N° 12 de fecha 24 de abril del dos mil doce, recaída en el Expediente N° 3161-2011-31-1903.JR-PE-01 Al Segundo Otrosí: TÉNGASE por delegada la Representación a favor de la abogada CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA a quien se le concederá las prerrogativas de ley.- Al Tercer Otrosí Digo: Con las fotocopias simples del Documento Nacional de Identidad del recurrente y Resolución Suprema N° 005-2012-JUS, sobre designación como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, AGRÉGUESE a los autos. NOTIFICANDOSE.- “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. –
Iquitos, 10 de Julio del 2014
V-3(17,18 y 21)





