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Iquitos
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JUZGADO DE INVESTIGACION

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DESTINATARIO: JOSE GONZALES CULQUI y BENJAMIN ARMAS ARCHE.
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 01903-2019-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE 
IMPUTADO: BEJARANO HINOSTROZA, MIGUEL LAZARO Y OTROS
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
AGRAVIADO: ESTADO REP PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES MINAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, dos de setiembre De dos mil veintidós. –
Dado cuenta, con la razón de la especialista que antecede, téngase presente; y, se procede a dar trámite a los escritos de registro N° 12683-2022, 13352-2022 y 25468-2022, presentado por la Abg. ALEXANDRA J. MENDEZ ORTIZ – Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas; por lo que, estando a su contenido SE DISPONE: 1) TÉNGASE por comunicado la dirección exacta de los siguientes investigados: JOSE GONZALES CULQUI, con domicilio real en Malecón Coronel Portillo S/N – Distrito Vargas Guerra – Provincia de Ucayali – Departamento de Loreto; y, AMOS  BENJAMIN ARMAS ARCHE, con domicilio real en Jr. Ucayali B° 150 – Distrito Callería – Provincia de Coronel Portillo – Departamento de Ucayali. 2) NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL JUDICIAL y ELECTRÓNICO la Disposición N° CUATRO y CINCO, Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y otros, el mismo que no fue debidamente notificado a los imputados JOSE GONZALES CULQUI y BENJAMIN ARMAS ARCHE; y, 3) TÉNGASE por comunicado la designación como Abogado Defensor de los investigados: AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA, GUILLERO ANTONIO CHOTA VALERA y JOSE GONZALES CULQUI, al letrado JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, del Ministerio de Justicia, quien señala como domicilio procesal en Calle Sargento Lores N° 702, correo electrónico: juan.rojas@minjus.gob.pe y jcrojas@gmail.com, casilla electrónica N° 18830 y número de celular: 965884666, a donde se le hará llegar todas las notificaciones que emanen del presente proceso. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. AVÓQUESE a la presente causa al señor Juez JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, debiendo continuar la misma en el estado que se encuentra. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO:
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, Veintiséis de Agosto del  Dos Mil Diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha estando a la subsanación del representante del Ministerio Público; téngase por subsanado y recibido la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve, sobre la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados RENE MONASCA DE EGOAVIL, AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA, GUILLERMO ANTONIO CHOTA VALERA por la presunta comisión del Delito Ambiental de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal vigente en agravio del ESTADO PERUANO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal penal, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los imputados. Por Disposición. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, dos de noviembre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; con los oficios que anteceden presentado por la Representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Loreto- Sede Maynas; estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADO LAS PROVIDENCIAS FISCALES N° 09 de fecha 20 de febrero del 2020, N° 10 de fecha 23 de setiembre de del 2020 y N° 11 de fecha 08 de febrero del 2021. Por disposición Superior. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 155-2015-39-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL,   al imputado:  : JOHNNY LOPEZ SIFUENTES, con la resolución  03 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00155-2015-39-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, treinta y uno de agosto el año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante CONSTANCIA efectuada por la especialista de Audiencias, del cual pone de conocimiento que no se instalar la audiencia programada en autos, debido a las razones ahí expuestas, en tal sentido, estando pendiente la realización de la audiencia SE DISPONE: REPROGRAMAR la misma para el día MARTES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE de la mañana (11:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. Asimismo, Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley. –
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00155-2015-39-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ,
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, trece de junio del año dos mil veintidós. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTODEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS ONCEDELA MAÑANA  (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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EDICTO PENAL
Por el presente, el 2do.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez ERIKA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY,  hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°01116-2021-99-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar  a los  imputados LUCIA DEL CARMEN PEREZ SOLES y JAMPIER TORREJON AJON, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, trece de octubre del Dos mil veinte. DADO CUENTA; con el presente proceso y Estando con el Requerimiento Mixto presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, por lo que, conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto – sobreseimiento y acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL 2022, a horas CUATRO DE LA TARDE [ 11.11.2022 a las 04.00 pm], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/mrw-nrbm-kzz , ; para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., ; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 3. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público que a la fecha no han enviado, que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión GMAIL, bajo responsabilidad. En todo caso, deberá ingresar por la aplicación del Google meet, con el enlace antes señalado. 4. Estando al escrito N° 19726-2022 presentado por el representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos y téngase presente, y NOTIFIQUESE al imputado Jampier Torrejon Ajon en el domicilio real sito en Pasaje 11 de setiembre Mz D1 – Lote 54 – Punchana, también en Calle Trujillo N° 19 referencia Calle 11 de setiembre – Punchana y de su domicilio real que indica en su ficha Reniec, y por Edicto Penal. Notifíquese a las partes procesales en sus respectivas casillas electrónicas con el cual se han dado por apersonados al proceso penal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.               
Iquitos, 13 de Octubre del 2022
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EDICTO
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, asistida por el Especialista Judicial de Audiencias Abog. ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS , a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el expediente N° 01845-2019-9-1903-JR-PE-04, seguido contra AHUITE CORDOVA LICETH, CAHUAZA SHUÑA MANUEL ALBERTO Y LOPEZ ZEVALLOS GERMAN, en calidad de AUTORES del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACION, , ilícito penal pre visto y sancionado por el artículo 204° numeral 2) concordando con el artículo 202° numeral 2) (tipo base), en agravio de  CHAMOLI OROE PEDRO Y OROE FERNANDEZ LUZ CECILIA SE DISPONE: se reprogramar para el dia 20 de septiembre a las 03 de la tarde, con el mismo enlace de google meet. REPROGRAMAR para el dia 20 de septiembre a las 03 de la tarde NOTIFICAR abogado defensor GERMAN LOPEZ ZEVALLOS, NOTIFICAR al abogado SERGIO LUIS RODRIGUEZANGULO Quedan validamente notificados las partes procesales concurrentes. Sin perjuicio a ello oficiese al Ministerio Público a efectos de que se designe como abogado defensor .Se va a NOTIFICAR por EDICTO AHUITE CORDOVA LICETH, CAHUAZA SHUÑA MANUEL ALBERTO Y LOPEZ ZEVALLOS GERMAN puesto que ese terreno ha sido deshabitado, ha sido devuelto la cedula de GERMAN LOPEZ ZEVALLOS;  en primer lugar la fecha de la audiencia y se les de el plazo de 24 horas de notificado por edicto para que designen su abogado defensor, sin perjuicio de ello se le notifique a su abogado defensor a su  casilla electrónica SERGIO LUIS RODRIGUEZANGULO Sin perjuicio a ello oficiese al Ministerio Público a efectos de que se designe como abogado defensor.-
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00116-2022-99-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados BRUCELY ROMEL ASPAJO TAPULLIMA, ZAIDA SABINA RUIZ PACAYA, ELGER PIÑA APAGUEÑO, MARITA TAMANI RODRIGUEZ, LEIDYS KAROL FLORES AHUANARI, MELVIN MARCELO CATASHUNGA ICOMENA, JUAN HUAYMACARI TAMANI, BASKARLEX VASQUEZ RIOS, PATRICIA IZUISA PICHIS, KATY LIZETH TAMINCHE AREVALO, EDELA IRARICA HUAYMACARI, MISAEL NASHNATO MOZOMBITE, SEMIRA ARIMUYA HUAYCAMA, GESICA YVONY MOZOMBITE YUMBATO y SABINO MORETO VELASQUEZ, con:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós.-
VISTOS: Al escrito Nº 988-2022, la misma que adjunta el OFICIO N° 253-2022-JIP-N-JAVT-ATV-PJ referente al Expediente Nº 83-2018-1-1901-JR-PE presentado por el magistrado Juan Antonio Vega Tello Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Al Oficio presentado N° 253-2022-JIP-N-JAVT-ATV-PJ el mismo que remite el Expediente Nº 83-2018-1-1901-JR-PE a fojas 139, en cumplimiento a lo ordenado por el superior en grado de esta corte mediante Resolución Nº 10 – Auto de Vista que resuelve  Declarar Nula la Resolución Nº TRES de fecha 20 de octubre del 2020, emitida por el Juez de Investigación Preparatoria de la Provincia de Nauta, que dispone dictar el sobreseimiento a favor de los imputados Brucely Romel Aspajo Tapullima y otros, por el presunto delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Ramiro Blas Torres por lo que se ordena que otro Juez de Investigación Preparatoria, emita nuevo pronunciamiento, previa audiencia y tomando en consideración los argumentos de esta Sala Superior en la presente Resolución; siendo así se remite el presente expediente a esta judicatura a fin que se programe  la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. PROGRAMESE de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VIERNES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. Realice la Especialista de audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular  N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 3. REQUIERASE al Fiscal de la causa presente la CARPETA FISCAL a ésta judicatura en el plazo de 03 DÍAS HÁBILES; bajo responsabilidad funcional; conforme a lo establecido en el artículo 135° del Código Procesal Penal, en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS. 4. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el íntegro de la carpeta fiscal, ante el cumplimiento del fiscal al requerimiento de la presentación  de la misma a ésta judicatura, se encontraría en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, de ser el caso, si no pueden concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Notifíquese a todos los sujetos procesales
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