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JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACIONEDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 33-2018-45-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL,   al imputado:  :                       
JAIR PEREZ TORRES, con la resolución  06 Y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso. RAZON, doy cuenta a usted señor Juez, que se procede a realizar a la fecha el proyecto de resolución, debido que el suscrito estuvo haciendo el uso del goce vacacional desde el primero de agosto hasta al quince de agosto, por lo que le pongo de conocimiento para los fines pertinentes.
Requena, 19 de agosto del 2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00033-2018-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: PEREZ TORRES, JAIR
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
PEREZ TORRES, JAIR
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: TANGOA PEREZ, MARY CARMEN
UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06)
Requena, diecinueve de agosto el año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por la especialista de Audiencias, del cual pone de conocimiento que no se realizó la audiencia programada en autos, debido a que la cedula de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta con razón de dicho, por el área de notificación “la dirección consignada en dicha cedula actualmente es un terreno baldío”, en consecuencia  reitérese la notificación a la aparte imputada en la dirección que figura en su FICHA RENIEC y mediante edicto judicial. Estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la misma para el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE de la mañana (11:00 a.m. hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. Asimismo, Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(05, 06, 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00033-2018-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PEREZ TORRES, JAIR
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
PEREZ TORRES, JAIR
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: TANGOA PEREZ, MARY CARMEN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03).
Requena, dieciocho de enero del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número dos, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento Mixto, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias,  Abg. Grecia Armas Orellana efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día VIERENES DIECIOCHO  DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3.    NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com 6. Realice la Especialista de Audiencias, Grecia Armas Orellana, con celular  N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad
V-3(05, 06, 07)

EDICTO PENAL
N°  00103-2022-0-1907-JR-PE-01,  seguido contra PEDRO FAKIN ALVARADO ARAHUANAZA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MERELY DAHUA MAYANCHA., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada MERELY DAHUA MAYANCHA como a la parte imputada  PEDRO FAKIN ALVARADO ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintidós de agosto del año dos mil veintidós: en la que : SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado PEDRO FAKIN ALVARADO ARAHUANAZA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MERELY DAHUA MAYANCHA, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ.- se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- conforme (Quedando registrado en audio).- JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA.- conforme (Quedando registrado en audio).- JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- conforme (Quedando registrado en audio).- NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal.  CONCLUSIÓN: Siendo las 09:40 minutos de la mañana del día Martes 23 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código  Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(05, 06, 07)