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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-12-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con la siguiente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Requena, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado de los imputados FERNANDO MALONADO MOSQUERA Y SALAVADOR HOYOS APAGUEÑO  a lo solicitado TENGASE PRESENTE  y por única vez REPROGRAMESE para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del Código Procesal Penal; y de poner en conocimiento del Fiscal Coordinador para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE a las partes procesales que la carpeta fiscal se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE vía edicto judicial a quien corresponda y mediante cedula a las partes conforme s en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 29 de agosto del 2014
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 061-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Carlos Vásquez Acho y Teny Tapulima Tapullima, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado y Receptación, en agravio de Nanci Laiche Chota; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución número dos, de fecha siete de Julio del año dos mil catorce SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada NANCI LAICHE CHOTA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Junio del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 627-2014-29-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado CARLOS FRANCISCO DÍAZ FLORES y AUREO JORGE ROQUE SÁNCHEZ sobre TUTELA DE DERECHOS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados investigados de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha, y estando al estado del proceso; Y CONSIDERANDO: Que, como se verifica de la revisión de autos, los sujetos procesales no han interpuesto recurso de apelación alguna dentro del plazo de ley contra la resolución número uno, en consecuencia: DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número UNO de fecha quince de mayo del año en curso que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Tutela de Derechos presentada por Aureo Jorge Roque Sánchez, Ramiro Alberto Ramírez Saavedra y Carlos Francisco Díaz Flores; y siendo su estado archívese los autos en el modo y forma de ley. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. CARLOS HUARI MENDOZA – JUEZ (e) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 27 DE AGOSTO DE 2014.
V-3(03,04 y 05)

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