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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
N° 00288-2021-0-1907-JR-PE-01, seguido contra NAVARRO AYALA, CHRISTIAN ALEXANDER como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MORENO PANDURO, RUTH MADAI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada MORENO PANDURO, RUTH MADAI como a la parte imputada AVARRO AYALA, CHRISTIAN ALEXANDER, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, treinta de junio del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el proceso inmediato contra NAVARRO AYALA, CHRISTIAN ALEXANDER como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MORENO PANDURO, RUTH MADAI; como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva.- JUEZ.- Se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta a la abogada de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. I. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal.  II.CONCLUSIÓN: Siendo las 11:40 minutos de la mañana del día jueves 30 de junio del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.- NOTIFÍQUESE como se viene notificando. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00089-2018-67-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto los Imputados, MARIO ANTONIO PEREZ SIFUENTES y OTROS y demás sujetos procesales. RESOLUCION NUMERO TRECE. Caballo Cocha, nueve de Junio. Del año dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, la conformidad del actor civil y de los demás sujetos procesales y atendiendo que el imputado Marco Antonio Pérez Sifuentes no se le ha notificado válidamente el requerimiento de acusación y los elementos de convicción; y que el imputado Pedro Pablo Rodríguez Correa fue válidamente notificado, sin embargo no contestó la acusación; Asimismo también fue  válidamente notificado el señor José Miguel Sevilla Ynga el mismo que contestó la acusación quien designó a su abogado José Alexander Dávila del Águila, sin embargo no concurrió a la presente audiencia, por lo que a fin de vulnerar el derecho a la defensa, este juzgado DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, en consecuencia; SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, teniendo en cuenta que la presente audiencia tiene carácter de inaplazable conforme lo dispone el artículo 85° del NCPP, como tal quedan válidamente notificados el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control. Notifíquese al imputado Marco Antonio Pérez Sifuentes el requerimiento de acusación y los elementos de convicción la misma que se deberá cursar oficio a la Defensa Pública de Iquitos a fin de que designe un abogado de oficio para dicho procesado; Ofíciese a la Defensa Pública de Iquitos a fin de designar un abogado de oficio para el procesado Pedro Pablo Rodríguez Correa y respecto al procesado José Miguel Sevilla Ynga el mismo que si cuenta con abogado, notifíquese al abogado Víctor Manuel Ríos Espinoza por el medio más rápido posible de la próxima fecha de audiencia, bajo apercibimiento de ser subrogado de la defensa y nombrársele un abogado de oficio; asimismo notifíquese a través de edicto en el diario oficial LA REGION por el plazo de tres días a efectos que este válidamente emplazado y tome conocimiento de la presente audiencia. QUEDANDO VÁLIDAMENTE NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(01,04 y 05)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00098-2022-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto los Imputados, PERVIS ROLANDO GUILLEN SILVA y demás sujetos procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Caballo Cocha, diecisiete de Junio, Del año dos mil veintidós.- RESUELVE: 1.APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada propuesto por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa Mariscal Ramón Castilla, el imputado PERVIS ROLANDO GUILLÉN SILVA y su abogado defensor, en los términos que se indican en su acuerdo oralizado en audiencia.-2. CONDENO al imputado PERVIS ROLANDO GUILLÉN SILVA, con DNI N°77437802, nacido el 29 de octubre de 1997, A DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SUSPENDIDA, POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO; como AUTOR del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO – GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer párrafo del artículo 185° concurriendo la agravante del primer párrafo numeral 1) del artículo 186° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de STIVEN CASTRO. 3. FIJO como reparación civil la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/.300.00 SOLES), la que será cancelado en dos cuotas, comenzado la primera cuota de S/. 150.00 soles el 30 de julio de 2022 y la segunda cuota de S/. 150.00 soles el 30 de agosto de 2022, mediante depósito judicial, cuyo certificado de depósito deberá de presentarlo al Juzgado de Investigación Preparatoria para que endose a la parte agraviada. 4. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada la presente resolución para fines de conocimiento.5. FIJO las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir el imputado al tratarse de una pena suspendida consistentes en: a). Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b). Prohibición de ausentarse del lugar de residencia, sin previa autorización del juzgado. c). Comparecer obligatoriamente ante juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia cada treinta días para informar y justificar sus actividades. d). Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito. e) Cumplir con el pago de íntegro de la reparación civil en la forma convenida a favor de la parte agraviada. Se dispone la INMEDIATA LIBERTAD del imputado PERVIS ROLANDO GUILLÉN SILVA, debiéndose de realizar los oficios correspondiente, siempre y cuando no exista ningún mandato de detención dictado en su contra. Que, se le recuerda al imputado que el incumpliendo de la regla de conducta antes mencionados y el incumplimiento del pago de la reparación civil va a llevar a la revocación de la suspensión de la pena previo requerimiento del Ministerio Público a efectiva por el periodo establecido, con el internamiento en el Centro Penitenciado de Varones de Iquitos, al amparo del artículo 59° del Código Penal; Inscríbase la presente en el Registro Central de Condenas remitiéndose los boletines y testimonios de su propósito; Consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley en la sección que corresponda. NOTIFIQUESE.
V-3(01,04 y 05)

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