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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00003-2022-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO notificar al imputado JEAN MARCOS YAICATE AHUANARI, con:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00003-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ZUMBA SOLSOL, ROSA ELENA
IMPUTADO: YAICATE AHUANARI, JEAN MARCOS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: Y Z, ME
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, once de mayo del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA al escrito signado con Nº 723-2022, presentado por ROSA ELENA ZUMBA SOLSOL, téngase por designado al defensor Aquiles Navas Meza con Reg. CAL Nº 1066, con domicilio procesal en la Calle Tapiche Nº 134 – Requena, Casilla Electrónica Nº 19110. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Acta de concurrencia, el especialista judicial pone a conocimiento que no se pudo llevar la audiencia programada para la fecha veintidós de abril del dos mil veintidós, debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado al imputado Jean Marcos Yaicate Ahuanari, al no verificarse en autos el cargo de notificación y que la representante de la parte agraviada ha puesto en conocimiento que el imputado domicilia en el caserío “Monte Sinaí”, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa y notificarse a la dirección señala por la representante de la parte agraviada así como por edicto judicial al imputado Jean Marcos Yaicate Ahuanari. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet – y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1) REPROGRAMAR de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MIERCOLES VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 3) Realice la Especialista de audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5) Al escrito Nº 723-2022, presentado por ROSA ELENA ZUMBA SOLSOL, téngase por designado al defensor Aquiles Navas Meza con Reg. CAL Nº 1066, con domicilio procesal en la Calle Tapiche Nº 134 – Requena, Casilla Electrónica Nº 19110. 6) Notifíquese a todos los sujetos procesales y además vía EDICTO JUDICIAL a quien corresponda.
V-3(16,17 y 18)

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